
Fundamentada en el artículo 51 bis de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el primer Tribunal Electoral Regional de Santiago, tomó la decisión de inhabilitar a Cathy Barriga Guerra, exalcaldesa de Maipú, para ejercer cualquier cargo público durante cinco años, en un fallo unánime dictado el martes 25 de marzo que confirma en su resolución que la exalcaldesa incurrió en conductas que vulneraron principios esenciales de la gestión pública.
Este proceso se inicia con la presentación ante dicho tribunal electoral de un requerimiento presentado por concejales que formaban parte del concejo municipal en la gestión de la ex alcaldesa de Maipú, en la que hacían presenta una serie de irregularidades.
Los concejales de la época que patrocinaron dicha presentación fueron Abraham Donoso Morales, Marcela Silva Nieto, Ariel Alejandro Ramos, Erto Pantoja Gutiérrez, Pedro Delgadillo Castillo y Gonzalo Ponce Bórquez.

En la sentencia del tribunal entre otras consideraciones que la exalcaldesa Cathy Barriga empleó de forma reiterada su imagen en actividades y publicaciones municipales, contraviniendo el artículo 52 de la Ley N°18.575 y apariciones reiteradas de su imagen en la cuenta pública del año 2017.
También se menciona el conocido caso de la participación de la ex alcaldesa en el video “Kiki Challenge”, en el que se muestra bailando junto a un vehículo municipal en la explanada del Templo Votivo de Maipú, hecho que en su oportunidad fue sancionado por la Contraloría con una multa del 10% de su remuneración.
Otro de los puntos establecidos en la sentencia del tribunal hacen mención a la autorización de la exalcaldesa de contrataciones por trato directo y fragmentación de órdenes de compra en evento Maipeluza, prácticas que según el tribunal “eludieron la propuesta pública obligatoria, afectando la transparencia”.
En el documento también se mencionan otra serie de hechos como la adquisición de collares, paraguas corporativos, pintar de color dorado de un vehículo municipal, todo cuanto para el tribunal constituyó como un uso indebido de recursos públicos en beneficio personal
Además se hace referencia a la omisión de acuerdos del Concejo Municipal, por ejemplo en la extensión de contratos de mantención de áreas verdes y del programa de Médicos a Domicilio sin que en dichos actos mediara la aprobación del Concejo municipal, lo que a juicio del tribunal se habría transgredido el artículo 65 de la Ley N°18.695, que exige el acuerdo del Concejo para contratos superiores a 500 UTM.
En mérito de estas y otras faltas y/o irregularidades el tribunal integrado por los ministros Guillermo de la Barra Dünner y los abogados Patricio Rosende Lynch y Luis Hernández Olmedo, pronunció su fallo que ordena notificar a la Contraloría y al Servicio Electoral cuya sen tencia señala que:
“En consecuencia, se declara que la exalcaldesa de esa comuna, Cathy Carolina Barriga Guerra, queda inhabilitada para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años, contado desde que la presente sentencia quede firme, por haber incurrido en las acciones y omisiones que, en cada caso, configuran contravención grave de las normas sobre probidad administrativa o un notable abandono de deberes, como ha sido resuelto”,
Esta sentencia es de primera instancia y, en caso de apelación, será el Tribunal Calificador de Elecciones quien tendrá la última palabra.
SÍGUENOS EN GOOGLE NOTICIAS
SUSCRÍBETE A LA BATALLA
📢 ¿Te gustó este artículo? Sé parte de la batalla por la verdad en Maipú. ¡Tu apoyo hace la diferencia! 📰✨
🔹 Suscripción mensual: Ayúdanos a fortalecer un periodismo independiente que informe, conecte y preserve nuestra historia, desde 1.000 pesos vía WebPay.
🔹 Aporte único: Contribuye libremente y ayúdanos a seguir investigando y difundiendo la actualidad de Maipú, vía WebPay.
Deja una respuesta