La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) había presentado una solicitud ante el Segundo Tribunal Ambiental para que clausurara temporalmente dos obras de la fundición y refinería de Codelco, en Ventanas. Sin embargo, este último rechazó dicha solicitud por cuanto estimó que la SMA no presentó todos los datos suficientes para que se tomase alguna medida.
La SMA presentó la solicitud luego de haber hecho un estudio de siete meses en los sectores Botadero y Depósito de Seguridad. La conclusión a la que llegó la SMA luego de su investigación, fue que debía de hacerse una cuidadosa evaluación ambiental antes de permitir que las obras operasen en Ventanas. No obstante, el Tribunal Ambiental desestimó esta inquietud debido a que no encontró que existiese un daño inmediato para los habitantes de dicha zona o para el medio ambiente.
En palabras de un representante del organismo:
En opinión del Tribunal Ambiental el solo hecho de que las mencionadas obras o actividades no hayan ingresado al SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental), no es en sí mismo un motivo suficiente para autorizar el tipo de medidas provisionales (clausura temporal) como las solicitadas.
Uno de los argumentos esgrimidos por el Tribunal Ambiental para no aceptar la solicitud, fue que:
La clausura temporal solicitada no es una medida idónea ni efectiva para precaver un inminente daño, pues no evitarían que dichas sustancias peligrosas fuesen levantadas por el viento.
Según la SMA los procesos de lixiviación que de este tipo de obras resulta, producen un serio daño al medio ambiente. Este proceso consiste en disolver material sólido mediante un líquido de fábrica. De esta forma se extraen los elementos que componían el cuerpo sólido. Estos materiales son los que la SMA indica que pueden ser nocivos para la salud y el medio ambiente.
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