En una presentación efectuada ante el Primer Tribunal Electoral Región Metropolitana, por seis de los diez concejales de Maipú: Marcela Viviana Silva Nieto, Gonzalo Andrés Ponce Bórquez, Ariel Alejandro Ramos Stocker, Abraham Donoso Morales, Erto Ricardo Pantoja Gutiérrez, Pedro Eduardo Delgadillo Castillo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 letra c) de la Ley N°18.695 en relación con los artículos 10 Nº4, 17 y siguientes de la Ley N°18.593, solicitan la destitución de la alcaldesa de Maipú, Cathy Barriga, por el notable abandono de deberes en el ejercicio de sus funciones y/o faltas graves a la probidad administrativa, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se indican, según señalan en el texto de su presentación.
La petición de los/as concejales/as, se basa en la causal de cesación del cargo por notable abandono de deberes, que se encuentra regulada en el inciso 9 del artículo 60 de la Ley Nº18.695.
Luego añade el texto de la presentación, una serie de hipótesis y citas de cuerpos legales que forman parte del sustento de la acusación y solicitud de destitución reiterando el fundamento de notable abandono de deberes y/o faltas graves a la probidad administrativa, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que in extenso se señala en el texto acusatorio.
En la descripción de formulación de cargos a que aluden los requirentes, se indican, entre otros;
Luego se indica una serie de hechos en cuyas actuaciones la primera autoridad de la comuna habría omitido la aprobación del concejo municipal, citándose a este ejemplo:
Se cita además una forma reiterada de transgresión a las normas que establecen el funcionamiento municipal, algunas de la cuales serían:
El texto continúa con una serie de precisiones en la etapa de conclusiones, citando pronunciamiento reprobatorio de organismos externos como la Contraloría General de la República.
Finalmente, los requirentes señalan acompañar la documentación que daría cuenta de todas y cada una de las infracciones a las obligaciones por parte de la edil.
De esta forma, las autoridades locales, la alcaldesa y concejales que han presentado esta solicitud de destitución, iniciarán como es de suponer un camino de relaciones distintas, que en esta ocasión tendrá lugar en los tribunales competentes para estos efectos.
Hay distintas acciones que en un contexto más amplio se pueden entender (en distintos casos, no necesariamente en este en particular), y para lo cual resulta didáctico distinguir y categorizar en cuatro tipos de responsabilidades que se pueden perseguir. La penal que está radicada en el ministerio Público (y nadie más), la Civil , que se persigue a través de los Juzgados Civiles , casi siempre a petición del Consejo de Defensa del Estado, la responsabilidad administrativa que es perseguida por la Contraloría General de la República y la responsabilidad política por infracción a la ley, sobre la que tiene competencia el Tribunal Electoral.
Tratándose de un Tribunal Electoral, la acusación persigue las responsabilidades políticas de la alcaldesa, materia que los concejales/as han considerado tiene mérito suficiente. Ciertamente si eventualmente surgiera de naturaleza distinta a la que ve el Tribunal Electoral, podría derivarse al ente competente según sea el caso.
Esta acusación, tiene un camino a veces más largo y complejo de lo esperado, puesto que cuenta con una primera instancia de apelación ante el tribunal Calificador de elecciones y así hasta agotar una serie de recursos que conlleva el proceso.
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