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SMAPA: El Servicio Municipal de Agua Potable de Maipú “sin el deber de profesionalidad”

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Tiempo de lectura: 4 minutos

El Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú (SMAPA), es la fuente natural del agua, elemento vital tan preciado para los seres vivos y el entorno de la naturaleza, un recurso que es un verdadero tesoro si se tiene en cuenta la sequía que enfrentamos como país, fenómeno que también afecta a vastas zonas del planeta.

Este recurso crucial para nuestra sobrevivencia, en el caso de Maipú fluye de sus napas subterráneas y es dispuesto para el consumo humano por un servicio que por más de 70 años es administrado por la Ilustre Municipalidad de Maipú, donde son atendidos los requerimientos de doscientos mil clientes, que confían diariamente en la responsabilidad de sus autoridades municipales para contar con la mejor calidad del servicio prestado.

SMAPA es también permanente fuente de inspiración de escritores, cronistas, investigadores y como no, de la intervención de políticos nativos y advenedizos, que instalan en sus campañas slogan, soluciones y lugares comunes que después de finalizadas las elecciones se escapan como el agua entre los dedos y vienen las auditorias, las culpas de los que estaban antes, el darse cuenta que no se sabía de lo que se hablaba respecto del tema de la sanitaria, y nuevas promesas de mejora, de “correr el cerco” de “ser transparentes” y por último de “darlo vuelta”.

Así, en esta vuelta a la realidad, vuelven a asomar las quejas, impotencia y desesperanza de vecinos y vecinas que se niegan a naturalizar la vista de aguas servidas que escurren desde las alcantarillas hacia sus pasajes, calles y hogares, convirtiendo su entorno en focos de infección, donde increíblemente esta forma de vivir se ha ido haciendo costumbre, sobre todo en tiempos en que con tanta fuerza se levantan banderas de derechos por causas muy justas en las que no parece estar incluida la preocupación de ambientalistas o asociaciones de defensa de derechos de los ciudadanos por un derecho tan fundamental como el de vivir en un ambiente digno, sin contaminación, por lo menos queda la esperanza que en esta época de elecciones algún candidato/a tenga una idea genial que solucione todo los problemas de SMAPA.

El municipio, el poder más cercano en la solución de los problemas que afectan a los ciudadanos en el territorio local, se sabe está preocupado en terreno y liderados por el alcalde Vodanovic, se despliegan acciones entre las que se cuenta la contratación de nuevos profesionales a contrata y honorarios para que refuercen el equipo de SMAPA, en áreas claves como Coordinación del plan de reparaciones, Coordinación de Obras Civiles, Prevención de Riesgos, entre otros.

El agua de SMAPA escurre a la televisión:

Un reciente programa de reportajes de canal13, puso de relieve el tema de SMAPA y que al final se traduce -como es habitual-, en acusaciones respecto de la anterior administración, donde el alcalde Tomás Vodanovic acusa el mal uso de los recursos de SMAPA y el desvío de ellos para la construcción de un SPA para adulto mayor (1.900 millones).

Por su parte, la ex alcaldesa Cathy Barriga retruca y dice que:  “Los vecinos saben que (…) hace más de 10 años hay problemas con la sanitaria, porque las cañerías tienen una cantidad de años importantes”, “es bien patudo y sinvergüenza hacer ese tipo de aseveraciones”.

También el alcalde Vodanovic, el día martes 2 de noviembre 2021 en reunión con el Consejo de la Sociedad Civil (COSOC), señaló brevemente sobre esta materia que: “La verdad que el reportaje del día de ayer (canal 13 sobre SMAPA), no agrega ninguna nueva información, salvo elemento que diagnosticamos los últimos 15 días que fue el desvío de recursos de SMAPA vía modificación presupuestaria para financiar la construcción del SPA del adulto mayor, ese es el único elemento nuevo no conocido. El legado de la administración anterior lo vamos a tener que pagar en un par de años”.

 Estudios de la realidad de la sanitaria en la voz de expertos (1)

Hay un interesante estudio presentado por  la Asociación de funcionarios de SMAPA, que hiciera llegar al alcalde Vodanovic el 1 de julio de 2021 y del que se desprenden interesantes puntos centrales de análisis, como son la producción, facturación, no facturación, pérdidas por robo, filtraciones, regadío de áreas verdes, morosidad, presupuesto, inversión, dotación de personal, pago de AFR (aportes financieros reembolsables), ingresos, egresos, patrimonio, en fin, un documento que es un gran aporte en la mirada más concreta del problema de SMAPA.

¿Y quién habla y cómo se defiende a los usuarios del Sistema?

Los usuarios (clientes) del sistema que han pagado el servicio incluyen en su facturación distintos costos que no han cumplido con la finalidad o propósito de dichos pagos.

Una cosa previa que es del caso indicar es que el servicio competente en su calidad de proveedor, tiene la obligación de prestar un servicio de calidad, por lo que se entiende esta calidad como la satisfacción del cliente en sus expectativas como consumidor.

¿Por qué existe este derecho a exigir calidad? Porque los contratos de consumo son esencialmente conmutativos, a diferencia de otro tipo de contratos en la esfera negocial privada.

Como bien lo recuerda el profesor Francisco Fernández “¿Por qué existe este derecho a exigir calidad? Porque los contratos de consumo son esencialmente conmutativos, a diferencia de otro tipo de contratos en la esfera negocial privada.

El Principio de profesionalidad del proveedor.

La Ley 19.49611 define a los proveedores como aquellas “personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa”,

Conforme a lo anterior, se puede considerar que existe un deber de profesionalidad del proveedor, derivado de la habitualidad de su giro comercial, así como de la expertiz que presenta.

Producto de lo anterior, es que el Art. 23 inc., 1° Ley de Protección del consumidor establece la responsabilidad infraccional para el proveedor que en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio.

Hay elementos suficientes para definir en este caso la prestación de un servicio, que en el caso de los clientes o usuarios, no cumple las condiciones de calidad requeridas, sin que en esto ni siquiera esté consignada una materia de fondo que implica la calidad del servicio, en términos de la calidad del producto, porque si bien se sabe no hay recursos o si han existido fueron usados en cosas distintas, mucho menos se podrá siquiera atisbar la posibilidad que existan estudios e informes periódicos relativos a la calidad del producto que consumido en términos de pureza, desinfección, tratamiento etc., como la información disponible, abierta, veraz y oportuna, no es precisamente una virtud de la autoridad, habrá que esperar todavía respuestas que no vendrá como el maná del cielo, sino como parte de una exigencia de la comunidad, en este caso usuarios organizados que estén interesados en el tema de fondo.

  1. Informe Asociación de Funcionarios y Funcionarias de SMAPA
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