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Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamaciones para dejar sin efecto la aprobación del proyecto de oleoducto de Maipú al Aeropuerto Arturo Merino Benítez

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Sigue adelante el proyecto de Oleoducto de abastecimiento de Kerosene en recorrido de tuberías desde Maipú al Aeropuerto Arturo Merino Benítez, tras no ser considerada las reclamaciones interpuestas por un grupo de vecinos y la Municipalidad de Maipú en contra de este proyecto cuyo titular es la Sociedad Nacional de Oleoductos S.A (SONACOL).

Por la unanimidad de sus ministros Santiago, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó las reclamaciones interpuestas en contra de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana por la aprobación del proyecto “Segunda Línea Oleoducto M-AAMB” de la Sociedad Nacional de Oleoductos S.A.

En la forma el Segundo tribunal ambiental integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Cristián López Montecinos y Alejandro Ruiz Fabres. desestima la  reclamación para la instalación de este proyecto, en una sentencia redactada por el ministro Ruiz, quien además planteo una prevención asociada al rol de las municipalidades dentro del proceso de evaluación ambiental.

La sentencia del citado tribunal en dos puntos medulares establece que: “las observaciones ciudadanas de los reclamantes fueron debidamente consideradas tanto en el procedimiento de evaluación como en los fundamentos de la RCA N° 725/2019, sin que, además, resulten efectivos los vicios denunciados, debido a que las situaciones de riesgo asociadas a la construcción y operación del proyecto fueron abordadas conforme con los previsto en la normativa aplicable, en cumplimiento con estándares reconocidos para este tipo de actividad”.

Por otra parte en otro de sus enunciados en cuanto a la forma el tribunal indica que indica reconocer la legitimación de la Municipalidad de Maipú para reclamar en contra de la aprobación de proyectos en el SEIA, no estando limitada su actuación a solo informar respecto de la compatibilidad territorial y de la relación con los planes de desarrollo comunal.

En cuanto a lo tenido en cuenta por el tribunal para desestimar o rechazar las reclamaciones interpuestas para el desarrollo de este proyecto, indica que fueron debidamente abordados los impactos ambientales del proyecto sobre el medio humano, “adoptándose medidas de mitigación, reparación y/o compensación idóneas y suficientes respecto de los impactos de carácter significativo, e incluso contemplando compromisos ambientales voluntarios al respecto”. Agregando en otra de sus apreciaciones que tampoco resultan efectivos los vicios denunciados al comprobarse la compatibilidad territorial del proyecto en tanto se en tanto se trata de un trazado de infraestructura que siempre se entienden permitidos conforme con la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones y que cumple con lo exigido por los organismos competentes.

Ver expediente de la causa a continuación:

2023.01.30_Sentencia_R-301-2021_acumulada_R-309-202133131

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