El viernes 29 de noviembre de 2024, el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago sentenció al sargento de Carabineros Omar Rodrigo Venegas Hidalgo a un año de presidio efectivo por el cuasidelito de homicidio de Itan, un niño de seis años, ocurrido el 28 de febrero de 2021 en Maipú. Durante un procedimiento policial relacionado con un robo violento, Venegas efectuó disparos imprudentes que impactaron el vehículo donde se encontraba el menor, causándole la muerte.
Los hechos sucedieron alrededor de las 22 horas, cuando Elisa Espinoza Martínez fue víctima de una “encerrona” en avenida Segunda Transversal. Mientras los delincuentes huían con dos vehículos, Venegas disparó en dirección a ellos sin asegurarse de un entorno seguro y vulnerando los protocolos de Carabineros. Uno de los proyectiles impactó accidentalmente el automóvil donde Itan viajaba con su madre, provocándole un traumatismo torácico fatal.
El tribunal absolvió a Venegas de las acusaciones de homicidio simple y disparos injustificados, pero concluyó que su actuar configuró un cuasidelito de homicidio.
“III.- Se condena a Omar Rodrigo Venegas Hidalgo, ya individualizado, a la
pena de UN AÑO (1) de reclusión menor en su grado mínimo, y a la accesoria de
suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su
responsabilidad como autor del cuasi delito de homicidio, previsto y sancionado en el
artículo 490 N° 1, en relación al artículo 391 N°2 del Código Penal, por los hechos
acaecidos el 28 de febrero de 2021, en la comuna de Maipú.
IV.- En atención a la orden taxativa del artículo 1 de la ley 18.216, que excluye
la posibilidad de otorgar pena sustitutiva respecto de los delitos o cuasidelitos que se
cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b),
c), d) y e) del artículo 2° y en el artículo 3° de la ley 17.798, no reuniéndose en la
especie, en consecuencia, los requisitos previstos en esta ley para sustituir la pena, el
sentenciado deberá cumplir real y efectivamente la sanción corporal impuesta, sin
que existan abonos que considerar.”
A pesar de las atenuantes reconocidas por el tribunal, como la cooperación de Venegas y su irreprochable conducta anterior, la pena fue determinada considerando la gravedad del daño: la pérdida de un niño y el impacto emocional para su entorno. Además, se excluyó la posibilidad de penas sustitutivas debido al uso de armas de fuego en el delito.
Cabe mencionar que la sentencia fue “Pronunciada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala compuesta por el juez titular Pablo Urrutia Sulantay, quien presidió la audiencia,
el juez titular, Bernardo Ramos Pavlov, como tercer integrante y la jueza suplente María José Araya Álvarez en calidad de redactora.”
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