Por Rafael Ferrada, abogado U. de Chile.
Las Isapres vienen desde hace más de 10 años cometiendo cobros ilegales. Pese a los diversos fallos sustentados por los tribunales de justicia, han continuado con una posición contumaz al respecto. Ya en el año 2010, el Tribunal Constitucional declaro inconstitucional la tabla de factores que admite los rangos de edad y el criterio de sexo para determinar el valor del cobro del plan.
Desde el año 2013 en adelante, han existido más de dos millones de recursos de protección, la mayoría reclamando por el alza en los precios de los planes base, lo que ha colapsado a las Cortes de Apelaciones del país.
¿A qué se debe esto? El problema base, es que el aumento en los planes base de las Isapres no tienen un sustento legal, es decir, su regulación (DFL N° 1 DE 2005 del Ministerio de Salud), señala que los reajustes a los planes deben realizarse bajo patrones objetivos, por lo cual, cualquier alza debe ser fundamentada, fundamentación que no ha existido o no han sido suficientes, como hemos podido ver en las cartas que llegan anualmente a los afiliados.
La vía para detener el alza han sido los recursos de protección mencionados, mediante el cual los usuarios interponen el mismo ante la Corte de Apelaciones competente, los cuales son fallados a favor de los usuarios, siendo condenados en costas las Isapres. Pese a este cobro, ha sido más rentable, al parecer, mantener el alza sin justificación de los planes.
En noviembre de 2022, la Excma. Corte Suprema acogió una serie de recursos de protección para que las Isapres dejen de aplicar la tabla de factores, que ya hace 12 años había sido decretado como inconstitucional. Lo principal que resolvió el tribunal superior de justicia, es que se debe contar con un plan base único por cada contrato de salud, dejando con ello sin efecto el alza porcentual de los precios base de todos los planes de salud. Así es que cómo determinó que los contratos de salud no son seguros individuales, ya que materializan el derecho constitucional a la protección de salud.
En el fallo, la Corte Suprema mandató a la Superintendencia de Salud disponer las medidas para que se restituyan los excedentes cobrados a los usuarios de manera ilegal. Para cumplir con este fallo, el ejecutivo presentó un proyecto de ley conocido como “Ley Corta de isapres”, por el riesgo que significaba la quiebra del sistema privado de salud, por la gran deuda que mantienen con sus afiliados. Para esto la propuesta legislativa dota a la Superintendencia de Salud de facultades para implementar las instrucciones de la Corte Suprema, estableciendo con esto un plan de devolución de las deudas generadas por las alzas.
La ley corta fue tramitada en la Comisión de Salud del Senado, donde los Senadores de Chilevamos intentaron ingresar una indicación para incorporar la llamada “mutualización de la deuda”, con esto, se busca redistribuir entre los usuarios la deuda de forma equitativa, con lo cual habría una rebaja de US $1.180 millones a US$470 millones para las Isapres, pero que afectaría finalmente a los afiliados, ya que los cobros en exceso se distribuirán a prorrata entre estos, los cuales no tienen responsabilidad alguna al respecto.
Si bien la indicación fue rechazada en la comisión, la misma fue renovada en la sala del Senado y aprobada por la mayoría de los parlamentarios, frente a lo cual un grupo de Senadores decidieron recurrir al Tribunal Constitucional, ya que una norma de estas características sería inadmisible e inconstitucional al ser de iniciativa exclusiva del ejecutivo al tratarse una norma relativa a seguridad social, donde solo el Presidente de la República tiene la atribución de presenta enmiendas. Junto a esto, se impugnaría que la llamada “mutualización” contravendría lo ordenado por la Corte Suprema.
De todas maneras, el Tribunal Constitucional no será quien tendrá la ultima palabra, ya que aún queda el segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados que se comienza a discutir a partir de marzo, donde ya a la fecha habría una resolución al respecto.
Rafael Ferrada. Maipucino, abogado U. de Chile, Consejero del Colegio de Abogados.
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Maipucino, abogado U. de Chile, consejero del Colegio de Abogados.