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¿Puede la Municipalidad hacerse cargo de la pavimentación y mantención de las calles?

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“Efectivamente puede, de hecho es parte de sus obligaciones; sin embargo, por más celeridad que quieran darle los municipios al arreglo de las calles, la burocracia de la cual también son víctimas en más de alguna oportunidad ha puesto a los alcaldes en dificultades”, escribe el abogado Nolberto Salinas.

Por Nolberto Salinas*.

¿Puede la Municipalidad hacerse cargo de la pavimentación y mantención de las calles?

Efectivamente puede, de hecho es parte de sus obligaciones; sin embargo, por más celeridad que quieran darle los municipios al arreglo de las calles, la burocracia de la cual también son víctimas en más de alguna oportunidad ha puesto a los alcaldes en dificultades.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 4º letra f) de la Ley Nº 18.695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, entre otras cosas, con la urbanización y la vialidad urbana y rural; y en su artículo 24, letra e), prescribe que a la unidad encargada de obras municipales le corresponderá, entre otras funciones, la de ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.

Adicionalmente la ley N° 18.290, denominada Ley de Tránsito, señala en su artículo 174 que “la municipalidad respectiva o el fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización”.

Ley de Pavimentos

Sin embargo, la actual Ley de Pavimentos entrega a los correspondientes Servicios de Vivienda y Urbanismo (Serviu), la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas urbanas que se realicen con fondos fiscales en todas las comunas de la República, salvo la comuna de Santiago que se rige por la ley N° 11.150.

Es la Ley de Pavimentos la que expresamente indica que: “Corresponderá a los Servicios de Vivienda y Urbanización fijar las características técnicas de los pavimentos y los anchos de las calzadas y aceras, sea en el área urbana o rural, en conformidad con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.

Entrampamientos

Pero no solo los municipios deben enfrentarse a la burocracia, también los Gobiernos Regionales, cuyas funciones se extendieron a partir de julio del 2005. La ley Nº 20.035  estableció como nueva función de los Gobiernos Regionales la construcción, reposición, conservación y administración en las áreas urbanas de las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que le asigne la Ley de Presupuestos, pudiendo incluso celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario para el cumplimiento de esta función.

Pueden existir las necesidades, las urgencias e incluso los recursos para poder actuar rápidamente y reparar los pavimentos en mal estado, pero volvemos a los entrampamientos que genera la Ley de Pavimentos .

Bache

Así quedó demostrado con un informe de la Contraloría que concluyó que “los procedimientos de bacheo y reparaciones de veredas, aunque sean de carácter menor, de emergencia y de forma provisoria, debían ajustarse a los procedimientos de aprobación y recepción regulados por la ley N° 8.946 de pavimentación comunal y, por tanto, obligatoriamente contar con las validaciones del Serviu respectivo para su autorización, ejecución y certificación”.

Un verdadero bache en el procedimiento administrativo, que solo hace demorar y perturbar la urgencia con que deben actuar las municipalidades.

Modificación

Probablemente producto de este “campanazo” dado por la Contraloría a los municipios, un grupo de parlamentaros se motivó a proponer una modificación a la Ley de Pavimentos.

Sus autores indican que el problema que afecta a las municipalidades en relación con el bacheo de calles nace en 2005, cuando mediante un cambio en la legislación se les quitaron a los Serviu los recursos destinados a reparar pavimentos urbanos, asignádosele a los gobiernos regionales, creando una burocracia en que los municipios son los encargados de detectar los problemas y diseñar las soluciones, los Serviu deben revisar y aprobar los diseños, y los GORES deben financiarlos. Burocracia más burocracia.

La moción parlamentaria en definita pretende modificar la ley, para que los trabajos destinados a reparar los hoyos de las calles, puedan clasificarse como: A) obras de conservación, que son más permanentes, pero también más costosas y se deben licitar; y B) las obras de emergencia, que tienen carácter provisorio y cuyo objetivo no es tanto mantener el activo pavimento, sino la seguridad de la circulación. Esta segunda clasificación de trabajos, debiese facultar a los municipios para reparar, sin tener que acudir a largos trámites para obtener la aprobación técnica de parte del SERVIU.

Tribunales

Los tribunales suelen responsabilizar y condenar a las municipalidades al pago de indemnizaciones producto de las consecuencias derivadas de los accidentes producidos por el mal estado de las calles y aceras. La jurisprudencia es abundante en esta materia. De esto existe conciencia en el parlamento y por ello avanza con celeridad la denominada “Ley del Bacheo”, que facultaría a los municipios para actuar con celeridad cuando se trate de calificar y reparar obras de emergencia.

*Abogado.

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