El sábado 31 de enero de 2015 el Diario Oficial de la República de Chile publicó la Ley número 20.804 sobre la titularidad de los docentes a contrata.
Uno de los temas que estaba incorporado en la llamada “Agenda corta”, como parte de los acuerdos que profesoras y profesores agrupados en torno del colegio de la orden y sectores disidentes negociaron con el ejecutivo para favorecer a miles de docentes que trabajan en el sector municipal contratados bajo la modalidad “a contrata”, lo que significa que por cada año su contrato está vigente hasta el 28 de febrero, no teniendo por consiguiente ninguna seguridad de seguir con su trabajo ni contando con los beneficios sujetos al respaldo de la estabilidad laboral.
Cabe hacer presente dos menciones sobre este particular asunto:
Por una parte, la ley específica sobre el ejercicio de la profesión docente (Estatuto Docente), con sus modificaciones y complementos, estableció que en las dotaciones docentes los sostenedores debían considerar no más de un 20% de horas “a contrata”, y por tanto el 80% debía ser cubierto por horas de docentes en calidad de titulares (Ley 19070 Art. 26 – Ley 19410 Art. 1 Nº 10).
Sin embargo, tal y como era de esperar para la aplicación de la ley made in Chile, esto no se respetó, y en algunos casos la proporción estaba casi al revés, y consiguientemente miles de docentes por períodos de tres, cinco y hasta más de diez años fueron contratados año tras año como “contrata”, torciendo el espíritu, la aplicación y la ley misma a vista y paciencia de los gobiernos de turno, legisladores, el MINEDUC, las SEREMIS de Educación, los Departamentos Provinciales, los municipios y los sostenedores, aunque parezca increíble.
Ahora, por otra parte, mediante un escueto articulado de tres puntos “se renovó” la vigencia de la ley 19.648, que ya había regulado la situación de los profesores que ejercían en calidad de contrata hasta antes del año 1999.
Es decir, más allá de las sesudas y complejas negociaciones y las paralizaciones del año 2014 de buena parte del magisterio, al final se repite una ley que se había promulgado hace 16 años atrás.
A continuación, la Ley 20.804:
Y el texto de su artículo único tal como quedaría vigente (año 2015):
“Artículo único.- Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará solo respecto de aquellas horas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”.
La Batalla, de Maipú hacia el Mundo.
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