Por Hernán Calderón Ruiz, Constructor Civil, Presidente CONADECUS
Una industria que ha crecido en una oferta de seguros voluntarios tan diversa que prácticamente hay seguro para todo, pero sigue teniendo las mismas dificultades para los beneficiarios que hace una década atrás.
Conadecus en esa ocasión expuso que era necesario crear un Registro Nacional de Seguros porque quizás a usted o a un conocido, le pasó que no pudieron cobrar ese seguro de vida, cesantía o desgravamen -por mencionar algunos-, por no tener los documentos que los acreditan como beneficiario, o peor aún, porque ni siquiera sabía que tenían ese seguro.
No existen cálculos sobre las sumas con las que cada año se quedan las aseguradoras por pólizas no cobradas, es probable que sean muy altas. Otra cifra notable, es el dinero que posiblemente nunca se reembolsará a los clientes que dejan de dar seguimiento a los seguros que les otorgan la tarjeta de crédito, préstamos, empresas de servicios, etc.
Dado lo anterior, Conadecus está pugnando por eliminar las condiciones que propician ese problema y que puede reducirse a un solo factor: la falta de información oportuna y accesible. Acceder a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos.
Para ello, proponemos la creación de un “Registro Nacional de Contratos de Seguros” y sus beneficios, como ya existe en otros países.
Hay un principio jurídico de gran relevancia, y de sobra conocido: la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento; su sustento radica en que todos debemos respetar las mismas pautas legales. No es posible alegar desconocimiento, o que nadie nos había informado específicamente sobre ellas para eludir su cumplimiento, porque además no existen medios oficiales donde se pueden consultar.
Hasta aquí todo está muy claro respecto a las obligaciones previstas en la ley, pero ¿sucede lo mismo con los derechos? Es evidente que la ignorancia de un derecho a nuestro favor tampoco exime al deudor de cumplirlo, pero se presenta un problema: si éste no lo hace espontáneamente, ¿quién se lo va a exigir si ni el propio titular lo hace?
Esa pasividad no puede entenderse como una renuncia o abandono: la ignorancia de un derecho no debe confundirse con su no ejercicio, es el principio de todas las disposiciones legales según las cuales no corre el plazo de prescripción o caducidad de un derecho sino a partir de que su titular sabe de él.
Ahora bien, los derechos que se encuentran en una ley podemos consultarlos fácilmente, pero cuando son establecidos o pactados por otros a nuestro favor, surge la necesidad jurídica de que existan los medios para enterarnos, o de lo contrario nunca podremos requerir su cumplimiento.
Debido a ello, la ley debe proveer mecanismos que protejan al titular de un derecho para que conozca las facultades que le asisten y decida si las ejerce o no.
Es tal su importancia, que actualmente existe un “registro nacional de deudores morosos”, el cual fue creado por ley, y entregado su administración a una organización gremial, como es la Cámara Nacional de Comercio
En materia de seguros también se presenta la necesidad de que un beneficiario de seguros de vida, desgravamen, cesantía o de cualquier tipo conozca la existencia de una póliza, se entere de qué es beneficiario y, consecuentemente, pueda reclamar lo que le corresponde.
No debemos perder de vista que un seguro tiene una importante función social, pues su objetivo es brindar protección a los beneficiarios, que en no pocas ocasiones son sus dependientes económicos. Esa voluntad de quien ya no puede velar por los suyos no debe ser traicionada ni frustrada, pero muchas veces queda truncada por falta de información de los involucrados.
Para que “los seguros” cumpla cabalmente su propósito se estima importante atender los siguientes aspectos básicos:
1. El usuario de uno o varios seguros, que por alguna razón desconoce, no recuerda o no tiene la certeza de cuántos y cuáles tiene contratados, los montos involucrados y a favor de quiénes, debe poder realizar una consulta y recuento de los mismos para cancelar o renovar determinadas pólizas e informar a sus beneficiarios.
2. El beneficiario que ignora la existencia de un seguro a su favor debe estar en posibilidades de enterarse de ello, ya sea mediante la obligación de la compañía aseguradora de notificárselo o de una instancia de consulta confiable.
3. El beneficiario que es conocedor de la existencia de la póliza, pero carece de la documentación para ejercer su derecho, debe contar con un medio imparcial y transparente para allegarse de las constancias mínimas y necesarias para efectuar su reclamación.
Por ello, consideramos que es fundamental garantizar el derecho de los beneficiarios a reclamar el cumplimiento de las pólizas, mediante la creación de un “registro nacional de contratos de seguro y beneficiarios”, consistente en una gran base de datos que opere como una instancia ágil, transparente e imparcial y que contribuya al cabal cumplimiento de los contratos respectivos y evite que los beneficiarios se encuentren imposibilitados para obtener las sumas que legítimamente les corresponden por falta de información.
Al respecto, Conadecus apoya la propuesta de crear un sistema de consulta de seguros en el proyecto de ley sobre nuevas exigencias de transparencia y responsabilidad de los agentes de mercado (Boletín N°10.162-05), pero es importante que este sistema sea en tiempo real y automático, tal como fue aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados, por ello, instamos al gobierno y congresistas para apoyar la iniciativa y aprobarla en beneficio de la transparencia del mercado y los beneficiarios de seguros.
Hernán Calderón Ruiz, es Constructor Civil y actualmente Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS, 2020)
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