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Para el 22 de junio fue fijada audiencia de formalización de autoridades municipales

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Para el 22 de junio próximo fijó el 9º Juzgado de Garantía de Santiago, la audiencia para la formalización de la investigación respecto del alcalde de Maipú Christian Vittori (DC), los concejales Antonio Neme (Amplitud), Marcelo Torres (RN), Carol Bortnick (PPD), Carlos Jara (PPD), además del alcalde de Cerro Navia Luis Plaza (RN), y otras personas, en su mayoría empresarios:

Pedro Acevedo, Carlos Lantadilla, Carlos Richter, Fernando León, Gerardo Escalona, Lorenzo Pérez, José Miguel Gutiérrez, Luis Riquelme, Marcela Morales, Pamela Riquelme, Francisco Chandía y Alberto Lastra.

A quienes se atribuyen, en calidad de autores, los delitos de asociación ilícita y siguientes, cohecho y siguiente, malversación de fondos públicos y siguientes, fraude al fisco y siguientes, todos estos del Código Penal, y; lavado de dinero persona natural, del art. 27 de la ley 19. 913; que habrían sido cometidos en los municipios de Maipú y Cerro Navia, desde el año 2009 en adelante.

“El Ministerio Público solicitó que se postergue para otro día la instancia por lo complicado que resulta notificar a 18 imputados en un plazo tan breve de tiempo”, señala Cooperativa.

En tanto, según Radio Bio-Bio, tres defensas ya solicitaron una audiencia de cautela de garantías, que se realizaría el mediodía del próximo viernes.

¿Qué es la formalización?

La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del Juez de Garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. Su comunicación produce una serie de efectos procesales entre los que destacan que da inicio al plazo de investigación, suspende el curso de la prescripción y el Ministerio Publico pierde la facultad de archivar provisionalmente la investigación.

¿Qué es la cautela de garantías?

De acuerdo al artículo 10 del Código Procesal Penal chileno:

“En cualquiera etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, adoptará, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio.

“Si esas medidas no fueren suficientes para evitar que pudiere producirse una afectación sustancial de los derechos del imputado, el juez ordenará la suspensión del procedimiento y citará a los intervinientes a una audiencia que se celebrará con los que asistan. Con el mérito de los antecedentes reunidos y de lo que en dicha audiencia se expusiere, resolverá la continuación del procedimiento o decretará el sobreseimiento temporal del mismo”.

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