Osvaldo Silva Serqueira, asesor de Comunicaciones del municipio de Maipú, inhabilitado según dictamen de Contraloría

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Osvaldo Silva Serqueira.

Desde hace algún tiempo se esperaba la resolución del organismo contralor respecto de la situación laboral en el municipio de Maipú, de uno de los asesores más connotados e influyentes de la gestión del alcalde de Maipú, Christian Vittori.

Se trata de Osvaldo Silva Serqueira, comunicador asesor con conexiones importantes en medios de comunicación de distinta naturaleza, asesor del municipio de Cerro Navia, con vínculos en algunas Universidades, miembro de la ONG ACTIVA.

Luis Risco Arriagada, conocido dirigente social de la comuna, solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto las acciones que el municipio debía perseverar por una anterior demanda en contra de Silva Serqueira, cuando se desempeñaba ejecutando labores religiosas por las cuales el municipio local demandó el incumplimiento final de un informe de dicha prestación el año 2009.

Cabe consignar que el informe aludido fue recepcionado finalmente por el municipio el 22 de julio del año 2013.

A continuación el texto del dictamen N° 77191 del 25/11/2013:

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Risco Arriagada, solicitando un pronunciamiento que determine si la Municipalidad de Maipú debe perseverar en la demanda deducida ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, en contra del señor Osvaldo Silva Serqueira, prestador de servicios a honorarios del mencionado órgano edilicio, toda vez que, a su juicio, de la lectura del expediente del proceso se advertiría que aquella tendría intención de abandonar la instancia.

Agrega, que la impugnación de la aludida contratación, encuentra su fundamento en el Informe Final de Auditoría N° 63, de 2010, de la División de Municipalidades de este Ente Fiscalizador, que objetó el pago de los honorarios al señor Silva Serqueira por ejecutar, en virtud de dicho acuerdo, labores relacionadas con materias religiosas, ajenas a las atribuciones que la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, otorga a las entidades edilicias.

Asimismo, pide que se determine si el nuevo contrato a honorarios celebrado entre el citado municipio y el mismo prestador de servicios, para cumplirse durante el año 2013, se ajusta a la normativa aplicable sobre la materia, en consideración a su situación legal pendiente.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Maipú, indicó, en lo que interesa, que con fecha 10 de enero de 2011, se interpuso ante el 26° Juzgado Civil de Santiago una demanda -causa rol N° 718/2011- en contra del señor Osvaldo Silva Serqueira por incumplimiento del contrato a honorarios celebrado con ese órgano edilicio el año 2009, al no hacer entrega del informe final de todas las actividades realizadas, exigido en dicho instrumento.

Añade, que con fecha 22 de julio de 2013, ese ente municipal recepcionó el referido informe final, el que fue debidamente aprobado por el supervisor respectivo -según consta de certificado que acompaña-, por lo que, a su juicio, no existirían irregularidades en la nueva contratación del señor Osvaldo Silva Serqueira, indicando que, por tales razones, solicitará al citado tribunal el archivo de la causa.

Sobre el particular, y en lo concerniente a la obligación que tendría la Municipalidad de Maipú de perseverar en la acción interpuesta en contra de don Osvaldo Silva Serqueira, cumple con anotar que este Ente de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto en virtud de lo previsto en el artículo 6o, inciso tercero, de la ley No 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que dicha demanda se encuentra actualmente en tramitación.

Por su parte, y en relación a la procedencia de que el citado municipio haya contratado nuevamente al mencionado prestador de servicios para el año 2013, corresponde recordar que el artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece ciertas inhabilidades para ingresar a cargos de la Administración del Estado, entre las cuales contempla en su letra a), párrafo segundo, la que afecta a “quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.”.

En ese contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 30.010, de 2012, y 21.655, de 2013, ha señalado que las disposiciones comprendidas en la anotada ley N° 18.575, que consagran y resguardan el principio de probidad administrativa, no solo son aplicables a los funcionarios de la Administración del Estado, sino también a las personas contratadas a honorarios, atendido el carácter de servidores estatales de estos últimos, ya que ejecutan labores para aquel en virtud de un acuerdo suscrito con un organismo público.

Ahora bien, según aparece del decreto alcaldicio N° 1.166, de 27 de febrero de 2013, del referido ente comunal, el señor Silva Serqueira fue contratado a honorarios durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la mencionada anualidad, para ejecutar servicios relacionados con temáticas comunicacionales, estando aún pendiente la causa rol N° 718/2011, en el 26° Juzgado Civil de Santiago, la que fue iniciada por demanda interpuesta con fecha 10 de enero de 2011 y notificada a aquel el 5 de octubre del mismo año.

En mérito de las consideraciones expuestas, es posible concluir que al servidor de que se trata le afecta la inhabilidad prevista en el artículo 54, letra a), párrafo segundo, de la anotada ley N° 18.575, de manera tal que su contratación a honorarios no se ajustó a derecho, debiendo ser dejada sin efecto por la Municipalidad de Maipú, informando de ello a este Órgano de Control, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.

Con todo, cumple señalar que lo concluido precedentemente no obsta a que el aludido municipio le pague al señor Osvaldo Silva Serqueira los estipendios correspondientes al período en que prestó los respectivos servicios, por cuanto lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa para la Administración (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 5.620 y 26.904, ambos de 2013).

Transcríbase a don Luis Risco Arriagada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de la Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

Patricia Arriagada Villouta
Contralor General de la República
Subrogante

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