Opinión Ciudadana

Nolberto Salinas: Ojalá la nueva ley revierta el famoso dicho: “Robarse una gallina tiene más pena en Chile que robar cien millones de dólares”

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Una de las grandes razones que motivó el “estallido social”, fue que el sistema de justicia trataba casi con guante blanco a los autores de delitos de cuello y corbata, estableciendo penas irrisorias como se han denominado a las condenas a clases de ética o bien a cumplir penas privativas de libertad en los lujosos domicilios de los condenados.

El financiamiento ilegal de las campañas electorales, las colusiones, las coimas, los delitos tributarios, el uso de información privilegiada que favorecen a los accionistas inescrupulosos, todo quedaba en nada, a lo más un “coscorrón”, que por cierto terminó con la paciencia de muchos chilenos.

Fue así como con fecha de 21 de enero del año 2020 un transversal grupo de parlamentarios, entre los cuales se encontraban dos parlamentarios del Distrito 8 (Maipú, Cerrillos, Estación Central, Pudahuel, Lampa, Quilicura)  como es el caso de Gabriel Silber R., Pablo Vidal Rojas ingresaron un Proyecto de Ley que en definitiva posibilitó la aprobación de la denominada Ley de Delitos Económicos.

Se trata de una Ley recientemente aprobada  y promulgada en el mes de agosto de este año que aumenta las penas aplicadas a quienes resulten responsables de delitos económicos, disminuyendo los casos  en los que se pueda cumplir las penas en libertad, eliminando las posibilidades de acogerse a atenuantes que hasta hoy solo servían para le rebaja de las condenas. Amplia los casos en donde se puede determinar y sancionar la responsabilidad de las persona jurídicas.

Dentro de las modificaciones destacan las siguientes:

1.         Eliminación de la libertad vigilada para los delitos más graves, improcedencia de la atenuante de “irreprochable conducta anterior”, entre otras.

2.         Se permite penas sustitutivas de las penas de privación o restricción de libertad, solo para casos donde exista una atenuante muy calificada

3.         Establece un sistema de atenuantes y agravantes especial para delitos económicos, que se clasifican en simples y muy calificadas, de aplicabilidad exclusiva a los Delitos Económicos, con el principal objetivo de lograr que las penas privativas de libertad se cumplan efectivamente.

4.         Todo delito económico conlleva siempre una pena de multa, que se calculará aplicando un sistema de “días-multa”, a fin de que el monto de la multa sea proporcional a los ingresos de la persona sancionada.

5.         Se establecen inhabilidades especiales para el condenado por un delito económico, siendo éstas inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo público, inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales, e inhabilitación para contratar con el Estado

Por ejemplo cuando el delito tenga una pena teórica de presidio o reclusión (cárcel) es mucho más probable que deba cumplirse efectivamente con privación de libertad, de manera de evitar que se produzca la sensación de impunidad frente a la comisión de delitos económicos.

También esta nueva ley  incorpora nuevas figuras de delitos ambientales, los que hasta la fecha de su promulgación eran difíciles de tipificar, por lo que hechos similares a los ocurridos  hace algunos años en Quebrada de La Plata,  hoy perfectamente se pueden considerar delitos ambientales, al igual que la contaminación que producen plantas ilegales de extracción de áridos.

Son muchos los tecnicismos  que se utilizan en la Ley Nº 21.595,  así es que habrá que hacer un esfuerzo para que la ciudadanía comprenda sus alcances y de esta manera se pueda estar alerta para denunciar, perseguir  y sancionar este tipo de delitos.

Lo que sí estamos seguros es que ahora sí, quien robe un Banco o comete cohecho, recibirá una pena más dura y efectiva que quien robe una Gallina.

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