Por La Batalla.
A comienzos del año 2011 entró en vigencia la ley 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, que instauró la figura del Consejo Comunal de la Sociedad Civil, COSOC.
Atendido esto es que la municipalidad de Maipú estableció una nueva ordenanza de participación ciudadana, que fue aprobada por el concejo municipal, el 31 de agosto de 2011.
Junto con ello, se elaboró el reglamento del COSOC, que fue aprobado por el concejo municipal el 30 de septiembre del año 2011, y refrendado por decreto alcaldicio Nº 6077, del 21 de octubre de 2011.
“El artículo 9º de dicho reglamento señala:
“No podrán ser candidatos a consejeros:
c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas por sí o por terceros, su cónyuge, sus hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, tengan vigente o suscriban, contratos o cauciones con la Municipalidad”.
Tras la dictación del mencionado decreto Nº 6077, de 2011, en el mes de abril y principios de mayo de 2012, se realizaron elecciones del COSOC, tras lo que quedó compuesto por los 30 miembros actuales.
Ahora bien, ya en 2012, mediante dictamen Nº 68.402, la Contraloría General de la República concluyó que debía modificarse el decreto alcaldicio que aprobó el reglamento del COSOC:
“(…) toda vez que las prohibiciones consignadas en la letra c) del artículo 9, ya mencionadas, no se ajustan a derecho”.
Esto, dado que no se observaba ningún precepto que prohibiese ser candidato a consejero a quienes tengan contratos vigentes con la municipalidad.
Como la modificación no se produjo durante los dos años que siguieron al mencionado dictamen, es que mediante oficio de fecha 13 de marzo de 2015, y atendido que:
“(…) los informes jurídicos emitidos por esta Contraloría General son imperativos y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización, como sucede con las municipalidades (…)”.
Es que la contraloría ordenó acatarlo:
“(…) remitiendo a este Órgano de Control el acto administrativo que modifique el referido reglamento, en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente de la recepción del presente oficio” (18 de marzo de este año).
Eliminar la letra c) del artículo 9 del reglamento del COSOC, fue, de esta suerte, uno de los puntos que se trató y, finalmente, se acordó, en el seno de la comisión de régimen interno del concejo municipal, que sesionó al caer el día miércoles 22 de abril.
Para tratar dicho punto se habría considerado, no a los treinta miembros del COSOC, sino solo a los presidentes de las distintas comisiones, es decir, a seis personas.
Finalizada la reunión, se advertía cierto resquemor, originado en que la invitación no habría llegado a las mencionadas seis personas:
“A mí no me invitaron”, afirmó Bernardo Liberona, presidente de la comisión de seguridad ciudadana.
En el mismo sentido se manifestó Manuel Silva, presidente de la comisión de educación.
Tal como señaló el concejal Carlos Jara, quien preside la comisión de régimen interno del concejo municipal, la decisión del miércoles se adoptó en conformidad con lo ordenado por la contraloría.
No obstante, la instancia hizo aflorar la discusión respecto de la pertinencia de que miembros del COSOC, o sus familiares, tengan contratos vigentes con la municipalidad.
Esto, atendido que entre las funciones del COSOC están las de pronunciarse sobre la cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad, la cobertura y eficiencia de los servicios municipales; formular observaciones a los informes que el alcalde le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador; presentar reclamo de ilegalidad contra resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad.
El propio concejal Jara estimó que la circunstancia de tener, miembros del COSOC, o sus familiares, contratos vigentes con la municipalidad, se da en Maipú en un 50% de los casos.
Estimación que resultó conservadora, a la larga, contrastada con otras versiones.
Respecto de la prohibición, Jara señaló que:
“La contraloría lo toma como una discriminación”.
En último término, reconoció que quien tenga vínculos con la municipalidad:
“Yo creo que no debiera ser dirigente”.
“Porque si ya lo discutieron ellos y llegaron a ese acuerdo, y pusieron eso, quiere decir que estaban todos de acuerdo con un tema más bien ético”, apuntó respecto de la norma original, que ahora será eliminada, y que fue discutida y aceptada en su momento por dirigentas y dirigentes.
“Lo que pasa es que en ese tiempo hablamos de ética y moral -dijo la presidenta de la comisión de salud y medioambiente, Viviana Delgado-: Obviamente que por ética tú no puedes ir en contra de tu empleador, y por ética no puedes representar bien a los representados que tienes ahí”.
Elisa Vergara, presidenta de la comisión social del COSOC, señaló por su parte:
“Si tienen ganas de trabajar por el COSOC… Queremos un país participativo, queremos una comuna participativa, yo creo que todos tienen su derecho”.
“Yo creo que la dirigenta de la comunidad tiene que ser de alguna manera autónoma completamente. Tener derecho a voz y a voto sin ninguna limitante”, enfatizó Viviana Delgado:
“¿Cómo alguien que está representando a su comunidad va a ir en contra de la decisión de su jefe?”, se preguntó.
“Creo que nosotros como dirigentes deberíamos ser capaces alguna vez, de decir, no puedo tomar este cargo, porque no siento que lo puedo representar bien -opinó-. Quizás algún día vamos a llegar a eso”.
Respecto de la decisión adoptada el miércoles (y que será sometida a votación del concejo municipal, mañana viernes), indicó, sin embargo:
“Yo no puedo estar ni de acuerdo ni en desacuardo, porque es lo que dice la contraloría que es lo justo”.
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La pregunta es que debemos hacer :
Si son los mismos reelectos y no rinden cuenta pública ni lo realizado en su gestión. ¿Que espera la ciudadanía de este organismo llamado cosoc?
Las diferentes comisiones cuales son los alcances e impacto territorial que generan?
Desde la conformación del tercer Estamento en los Gobiernos Locales, estos no han sido de interés por parte de ningún Edil a Nivel Nacional, es una pena, y , NO sé entiendo siendo Ley de la República, debiera darle la importancia y relevancia para que fueron creados...Siento que estamos retrocediendo en materias de Participación.
El Municipio nos les brinda ningún espacio de trabajo y menos de Comunicación,para que se puedan desarrollar en sus tareas y comisiones.
Siento que el sr.- Secretario Municipal NO los a puesto en el sitial que le corresponde, y en esta Administración NO EXISTE EL COSOC..