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¿Cómo formar una junta de vecinos en Maipú?

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Leer antes: ¿Por qué constituir una junta de vecinos en Maipú?

Las juntas de vecinos son organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de las y los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.

Para constituir una Junta de Vecinos en la comuna de Maipú lo más recomendable es pedir asesoría en Organizaciones Comunitarias (teléfono: 6776350; dirección: Maipú 093), oficina dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO.

A modo de referencia, podemos decir que es necesario que existan al menos 200 vecinos/as de una misma unidad vecinal (estas son las unidades vecinales de la comuna), mayores de 14 años, que deseen formar parte como socios/as de la misma. Es posible que en una misma unidad vecinal exista más de una junta de vecinos, siempre y cuando cumplan con el mínimo de 200 socios/as.

De esta manera se puede dar paso a la inscripción de las y los socios, que se debe realizar en una asamblea constitutiva, donde cada nuevo/a socio/a firmará un acta de constitución frente a un ministro de fe que es gestionado por la municipalidad.

En esta asamblea además se discutirán y aprobarán los estatutos de la organización (puede pedirse un modelo en Organizaciones Comunitarias).

Por último en esta asamblea constitutiva se decidirá una primera directiva para la junta de vecinos, que funcionará en calidad de provisoria y debe estar compuesta por al menos 3 miembros que corresponderán a los cargos de presidente, secretario y tesorero. Estos cargos serán asignados según cantidad de votos recibidos, en el orden antes mencionado.

Una vez finalizada la asamblea el acta constitutiva hará ingreso a la Secretaría Municipal, donde se le asignará un número de personalidad jurídica.

Antes de que transcurran 60 días desde la conformación de la primera directiva provisoria será necesario efectuar las elecciones definitivas. Para ello se debe conformar un tribunal electoral que, en general, es compuesto por 3 personas, que serán responsables de velar por el buen desarrollo de las elecciones y de definir una fecha, lugar y horario para la votación.

Será necesario que se presentan a lo menos 3 candidatos/as, cuyos cargos se decidirán conforme al número de votos recibidos, siendo electo/a como presidente/a quien obtenga la mayor cantidad de votos. El período en el cargo será de 3 años.

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  • ESTIMADOS, EN CASO DE QUE UNA JUNTA DE VECINO YA NO ESTÉ FUNCIONANDO QUE SE RECOMIENDA?? HACER UNA NUEVA O INTENTAR RECUPERARLA.EN ESE CASO, CÓMO SE HACE??

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