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Estos son los artículos del proyecto de ley que presentaron los diputados Jackson y Boric

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Giorgio Jackson (CC: Benjamín Mejías Valencia) y Gabriel Boric (CC: neuropata)

[dropcap color=”#447226 ” type=”square”]Estos son los artículos del “Proyecto de ley que establece límite ético para la determinación de la dieta parlamentaria”, que presentaron los diputados Giorgio Jackson y Gabriel Boric (el destacado es nuestro):

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1.

La dieta de los Diputados y Senadores de la República tendrá por límite máximo el equivalente a veinte veces el ingreso mínimo mensual.

El monto específico de ésta se determinará por ley, que será de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y sólo regirá desde el periodo parlamentario siguiente al de publicación de la misma.

ARTÍCULO 2

La dieta parlamentaria se dividirá por el total de días hábiles del mes.

Cada inasistencia injustificada del diputado a las sesiones de Comisión y de sala de ese mes descontará de la dieta el equivalente a un día hábil de remuneración.

Se entenderá que una ausencia es justificada cuando el parlamentario esté con licencia médica, con impedimento grave, se encuentre realizando alguna gestión encomendada por la Corporación o alguna de las actividades propias de la función parlamentaria, entendida ésta en lo s términos que la define el inciso segundo del artículo 66 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, debiendo avisar oportunamente.

ARTÍCULO 3.

Se considerará que no han asistido a la correspondiente sesión los Diputados y Senadores que no encontrándose justificados, no concurran a formar el quórum, o que habiendo estado en la discusión de un asunto, se retiren en el momento de su votación.

ARTÍCULO TRANSITORIO:

Desde la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la publicación de aquella a la que hace referencia el inciso segundo del artículo primero, la dieta de senadores y diputados será equivalente a veinte sueldos mínimos vigentes al momento de publicación de esta ley.

Fundamentos

En la fundamentación del proyecto se señala que la democracia se ve dificultada cuando las condiciones de vida de representantes (quienes toman las decisiones) y representados (quienes deciden quiénes toman las decisiones en su representación) son distantes.

En Chile, la dieta parlamentaria (renta que percibe un parlamentario [Senador o Diputado]) asciende a $8.605.477, lo que equivale a 40.5 veces el salario mínimo.

Asimismo, equivale 17 veces el salario actual promedio. En España equivale a 1,25 y en Italia a 5 veces la media (por hablar de otros países de la OCDE).

El proyecto solo pretende disminuir la dieta y no las asignaciones parlamentarias

Este proyecto solo pretende disminuir la dieta y no las asignaciones parlamentarias, es decir, aquellos fondos que son otorgados a los parlamentarios para, entre otros, contratar personal técnico y administrativo, cubrir gastos operacionales o contratar la realización de asesorías externas con el objetivo de asegurar el cumplimiento óptimo de su función.

En este sentido se señala que no han de escatimarse recursos destinados asegurar el cumplimiento óptimo de la función parlamentaria.

Por ejemplo, los senadores seguirían recibiendo la asignación para “Gastos operacionales”, que asciende mensualmente a $ 7.823.075, salvo para los Senadores de las Regiones IV, V Cordillera, VI y VII, cuyo monto es de $ 8.255.319, por concepto de mayor gasto en combustible.

Argumentos en contra

La fundamentación del proyecto se hace cargo de dos argumentos que se han utilizado para resistir la fijación de un límite a la dieta:

Por una parte, se ha dicho que los sueldos de los parlamentarios deben hacerle competencia a aquellos que se reciben en el sector privado. A este respecto, Jackson y Boric indican que “la utilización de fondos públicos debe seguir la lógica interna del objetivo del Estado”, de tal modo que la labor parlamentaria debiese estar motivada principalmente por el deseo de servir y representar a la comunidad.

Por otra, se ha dicho que los parlamentarios deben contar con buenas remuneraciones, de modo de limitar las posibilidades de corrupción. Boric y Jackson señalan que la realidad actual de las mayores fortunas de nuestro país hace sencillamente irrealizable este propósito (siempre podrán ofrecerle a los parlamentarios mucho más de lo que reciba por su labor parlamentaria).

Lea la fundamentación completa y alcances del proyecto acá (19 páginas).

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