Naturalmente, resulta muy complejo proponer solamente dos artículos pues en una Constitución todo es importante, sin embargo, lo que seleccionaría sería lo siguiente:
El actual artículo 4 de la Constitución dice: “Chile es una República democrática”. Es un artículo muy escueto, con una definición un tanto extraña porque define “Chile”, pero en realidad lo que quiere definir es el Estado chileno, pues Chile es mucho más que su Estado. Por lo tanto, yo escribiría:
“El Estado de Chile es una República social y democrática de derecho, plurinacional, laica, ambiental, pluralista, paritaria, regionalista descentralizada, y no belicista. La República de Chile se funda en el bien común de sus habitantes y en el respeto, promoción y protección de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por Chile y en los derechos fundamentales que esta Constitución establece”.
Esta redacción sería útil pues pondría el fundamento de todo el funcionamiento del Estado y de la Carta Fundamental, al señalar que somos:
Con esta definición de Estado, como vemos, se establecen los cimientos de una idea ciudadana, democrática y moderna, para que el resto de artículos y las leyes que de ella dependen se hagan en base a esta visión. Se trata pues de la semilla que permite que nazca y se desarrolle el fecundo árbol de justicia y paz social que el pueblo de Chile viene demandando, y sus implicancias están llenas de significado y programación para el rayado de cancha del poder político y económico.
El segundo artículo que me gustaría sugerir es más bien específico. Para los que no saben, escribo en un blog que se llama El Otro Canuto, esto porque soy evangélico/protestante (metodista). Allí me dedico a mostrar a los otros canutos, que promueven el servicio a los demás, luchan por los derechos humanos y la justicia social, la separación Iglesia/Estado y la tolerancia y defensa de las minorías, incluidas las minorías sexuales. Aspiro por tanto a detener una innecesaria guerra entre algunos sectores de las minorías religiosa evangélicas y las minorías y disidencias sexuales, por tanto, espero reconocer en la Constitución lo siguiente:
“La familia, en sus diversas manifestaciones, es el núcleo fundamental de la sociedad. Será deber del Estado proteger y fortalecer las relaciones de familia y los efectos civiles de su convivencia. Los requisitos civiles para la constitución de matrimonios siempre serán separados de los requisitos religiosos de cada confesión constituida legalmente para la celebración ritual de matrimonios”.
Con eso creo que puede reconocerse por fin el derecho de las minorías sexuales y de las diversas familias existentes, para acabar con toda clase de discriminaciones y violencias, y a la vez, tranquilizar a ciertos sectores religiosos que asustados por malas interpretaciones jurídicas, se oponen a estos necesarios cambios en el terreno político, promoviendo incluso agendas discriminatorias, pues introduce una aclaración que no es otra cosa que una proyección evidente de la separación entre Iglesias y Estado. Sería un aporte importante para mí, teniendo en cuenta que me he dedicado a este tema desde 2015.
Referencias:
(1) Ver: Correa, Sofía; Ruiz-Tagle, Pablo (2010). Ciudadanos en democracia. Santiago. Debate. p.23
(2) Ver: Viera, Christian (2019). Estado Social como fórmula en la Constitución que queremos. La Constitución que Queremos. Santiago. LOM, p. 91.
(3) Ver. Bobbio, Norberto (2018). La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político. FCE. p.25
(4) Ver: Villavicencio, Luis. (2019) Bases Constitucionales para un Estado plurinacional. La Constitución que Queremos. Santiago. LOM p. 56
(5) Ver.: Fima. Bases para una Constitución Ecológica 2020
(6) Ver: Orellana, Miguel. Pluralismo: Una ética del siglo XXI. Universidad de Santiago. 62
(7) Ver: Zúñiga, Yanira. Constitución, género, e igualdad. Sobre la necesidad de redefinir lo público y lo privado en la nueva Constitución (2019). La Constitución que queremos. Santiago. LOM. p. 149
(8) Ver: Ver: Nash, Claudio. Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Chile. Recepción y aplicación en el ámbito interno.
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