Lo ocurrido en Maipú es un acto lesivo que, por afectar garantías constitucionalmente reconocidas a los titulares de derechos, trasciende las competencias de los ediles, las eventuales lealtades entre partidos y, por cierto, la esfera jurisdiccional de alguna instancia partidaria.
La exoneración sufrida por funcionarios municipales de Maipú ha conmovido a la comuna y desatado una fuerte controversia en el seno de la Democracia Cristiana, partido al que pertenecen tanto los empleados desvinculados como el alcalde autor de la decisión. El hecho entraña un ejercicio ilegítimo de las facultades de la autoridad empleadas en represalia contra quienes profesan opiniones discrepantes. Configura, en consecuencia, un episodio donde el Estado, a través de un órgano descentralizado, busca controlar las opiniones disidentes de los ciudadanos, vulnerando libertades públicas y, dadas las medidas de escarmiento, derechos económicos y sociales.
Exhortado a explicar lo acontecido el alcalde ha justificado los despidos en las atribuciones que la ley le confiere para reestructurar la administración. Un concejal instado a pronunciarse ha expresado no querer intervenir en los asuntos internos de partidos aliados. Y las víctimas han cifrado sus esperanzas de reparación en las resoluciones que pudieran emanar del tribunal supremo de su colectividad. La gravedad del hecho supera, sin embargo, el peso de cualquiera de tales razones, pues lo que se ha configurado es una violación de derechos fundamentales. Lo ocurrido en Maipú es un acto lesivo que, por afectar garantías constitucionalmente reconocidas a los titulares de derechos, trasciende las competencias de los ediles, las eventuales lealtades entre partidos y, por cierto, la esfera jurisdiccional de alguna instancia partidaria.
Lo que está en tela de juicio no son expectativas de derechos cuya satisfacción dependa del incierto consenso político, sino garantías explícitas, exigibles y justiciables de derechos públicos, como son los de reunión, de asociación y de opinión. Lo que se está infringiendo son instituciones imperativas que deben ser obedecidas porque forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, y que el Estado está obligado a cautelar. No hacerlo, además de exponerlo a las sanciones de las cortes internacionales, comportaría una negación de la paz, de la igualdad jurídica y de la protección al más débil frente a los abusos de poder, finalidades éstas que le imprimen su carácter de fundamentales a los derechos consagrados.
Doctor en Ciencias Políticas y Sociología, U. Complutense de Madrid. Ha sido director de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y asesor legislativo del Senado de la República. Académico de la USACH. Miembro de la Comisión VI Congreso del Partido Demócrata Cristiano y autor del libro “La Democracia Cristiana y el crepúsculo del Chile popular”.
Deja una respuesta