El pasado 29 de enero la sesión de Concejo Municipal fue turbulenta. La alcaldesa Barriga, como es frecuente, se retiró de la sesión antes de que ésta terminara.
El concejal Ariel Ramos, por su parte, decidió hacer lo propio e irse también de la sesión, alegando, molesto, que si la Alcaldesa se retiraba él también lo haría.
La salida del concejal comunista provocó que el Concejo cayera por falta de quórum y se cerrara entonces la sesión sin haberse visto todos los puntos de la tabla. En particular, no se logró la aprobación de una compra que la Alcaldesa tenía por asegurada: camiones para SMAPA.
A diferencia de otras veces, el altercado no quedó ahí. Con fecha 23 de febrero, la Alcaldía llegó al Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana a solicitar la remoción del concejal Ramos, alegando un notable abandono de deberes. Nos preguntamos aquí, ¿tiene sentido tal alegación?
¿Está justificado gastar recursos de todos los maipucinos en esas disputas?
Convengamos que los concejales son votados por los vecinos/as para formar el Concejo Municipal, órgano colegiado que acompaña a la alcaldía en el gobierno local.
En concreto, cada concejal participa semanalmente de sesiones de Concejo o de comisiones. Existe una figura jurídica en la ley de municipalidades que busca perseguir a aquellos concejales o alcaldes que traicionan su función. Es un juicio acotado en que los Tribunales Electorales estudian si el actuar de un edil se aparta de su propósito tanto, que debe ser removido.
Es lo que la alcaldía está intentando hacer con el concejal Ramos.
La figura de “notable abandono de deberes” del artículo 60 de la Ley de Municipalidades, en la causal invocada por la Alcaldía, se refiere a la transgresión inexcusable y de manera manifiesta o reiterada de las obligaciones que imponen la Constitución y las leyes. Es una institución pensada para circunstancias extremas en que los representantes electos se apartan totalmente de los estándares que les son exigibles.
En el caso concreto, se alega que el haberse retirado Ramos del Concejo cabe dentro de esa causal: puesto que —alega la Alcaldesa— no es excusable este abandono de la sesión, por no tener justificación plausible, por ser manifiesta y pública, y por transgredir la obligación fundamental del concejal que es asistir al Concejo. Además, se dice que se ha afectado gravemente el quehacer comunal porque producto de que el Concejo no ha podido seguir sesionando, no se ha podido aprobar la compra de camiones para SMAPA, asunto que no pudo prorrogarse pues el convenio marco al que estaba asociado venció a los pocos días.
En primer lugar, resulta necesario preguntarse por la justificación de la salida del concejal. Ella se produce en un contexto particular y que ya se ha vuelto costumbre, a saber: el reiterado retiro anticipado de la Alcaldesa de los Concejos Municipales (ausencias que siempre se tienen por excusadas suficientemente).
El propio Ramos ha sido claro en señalar que su retiro del Concejo Municipal del pasado 29 de enero (cuestión que ocurrió solo esa vez) se debió a un reproche o protesta por el ausentismo de la propia edil. En ese sentido, la salida del concejal se justifica en aquel papel fundamental que la Constitución, la ley y la confianza del sufragio vecinal le han entregado: una función política, de manifestación de sus posiciones y opiniones en el concejo local.
Resulta ingenuo plantear que su acción carece de motivación plausible. Ahora bien, podría decirse que la salida de Ramos no es excusable en los términos estrictos de la Ley (que exige la presentación de documentos al Secretario Municipal, tales como un diagnóstico médico que explique ausencia por razones de salud). ¿Pero cómo podría justificarse, en esos términos, una ausencia parcial? El concejal Ramos no se ausentó a la sesión de Concejo sino que se retiró en medio de esta. ¿Qué justificativo podría eximirlo, en el estrecho concepto de la ley?
Ninguno. Exigir aquello es absurdo y solo lleva a concluir que la solicitud de destitución de Ramos basado en esos hechos, no es más que una jugarreta de la Alcaldesa.
Pero analicemos más fondo el asunto: ¿deben todas las ausencias de los concejales justificarse? No. La propia ley orgánica se refiere en bastante detalle a la asistencia de los concejales, tanto para efectos de su permanencia en el cargo, como para los efectos de su dieta.
Existen de compensación de las inasistencias al Concejo, acreditando asistencias a comisiones; como también reglas sobre las proporciones de dieta que se perciben de acuerdo a la asistencia que logra cada concejal. En definitiva, la inasistencia a una sesión (y, más todavía, a parte de una sesión, como fue el caso de Ramos) es una situación que el legislador conoce y no es nada extraordinario. No importa reproches graves al concejal.
Más aún, ¿hay un abandono de deberes?, ¿es este presunto abandono “notable”?
Nuestro ordenamiento no contempla que cualquier desajuste de un concejal se contenga en el concepto que comentamos: el apartamiento del deber debe ser grave. Aquí no es claro que haya un apartamiento —más bien se trata de un reproche político como hemos dicho— y si lo hubiera, desde luego que no es grave (pues no es reiterado como exige la jurisprudencia, a diferencia de las ausencias de la Alcaldesa). Todas cuestiones que la Alcaldesa o su equipo jurídico debiesen saber.
Por último, aún más débil es la última de las acusaciones que hace la alcaldía, a saber: que con el retiro del Concejo por parte del concejal Ramos se habría producido una grave afectación del quehacer comunal. Ello puesto que no se ha podido aprobar la propuesta que estaba en tabla. ¿Es imputable eso al concejal Ramos? Una respuesta en contexto indica que no. Vale señalar que una propuesta que se somete a debate siempre es eso: una posibilidad, más no una certeza. Siempre se puede postergar, rechazar, modificar. Faltaban, además, un número importante de concejales (de lo contrario, la retirada de Ramos no hubiese suspendido el Concejo). No puede imputársele a un concejal particular no haber obtenido la aprobación de una propuesta en particular.
La deliberación y decisión del Concejo Municipal tiene justamente la función de poner en debate los temas del gobierno municipal. Nada asegura la aprobación y no hay entonces un argumento razonable en alegar que el acuerdo no se tomó y con ello se provocó una grave afectación a la satisfacción de las necesidades de la comuna. Menos audible todavía es esta alegación cuando se jugó al borde de los plazos: el convenio marco que permitía la compra vencía a pocos días del Concejo. No había margen de tiempo para nada: ni para modificaciones, ajustes, rechazos, abstenciones, ni tampoco para una ausencia que terminó por dejar sin quórum al Concejo. Por el contrario, esta poca flexibilidad y poca prudencia de tramitación es, en cambio, imputable a la Alcaldesa quien dirige la marcha de discusión del Concejo.
En este punto se hace evidente la forma obtusa en que la Alcaldía juega, escondida bajo un tecnicismo de la ley: mientras que la presencia de la Alcaldesa se contabiliza cuando el Concejo vota algún tema en particular, no se contabiliza para calcular si hay o no quórum para sesionar (artículo 86). Dicho en otras palabras: la Alcaldesa se puede retirar porque sabe que su voto no es clave para la aprobación de la compra (calcula que se aprobará), y además su presencia es irrelevante para el cálculo del quórum. Es decir, hace ella el cálculo, ¿para qué se quedaría en la sesión?
En definitiva, nos parece que la reacción de Ramos es una protesta contra esta manera de gobernar que, según nos hemos acostumbrado a presenciar, es común en la Alcaldesa Barriga. Disfrazar tal tensión política en un juicio por notable abandono de deberes —acusación que bien podría volver como un boomerang y golpear a la misma Alcaldesa— resulta ocioso e improcedente.
Por el bien de los maipucinos sería bueno que se terminará ya con los autoritarismos y las jugarretas en la conducción del municipio y se entendiera que el Concejo Municipal es un órgano colegiado y que expresa toda la diversidad política de la comuna —no es un subalterno funcionario—.
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