La próxima elección de convencionales constituyentes, es uno de los actos electorales más esperados por las altas expectativas de participación ciudadana y fundamentalmente por los efectos de este acto inédito en la historia electoral del país, en que una asamblea representativa y soberana discuta y proponga una nueva Constitución para Chile.
MAIPÚ es parte del distrito 8, una división político administrativa con fines electorales, que además componen las comunas de COLINA, LAMPA, TILTIL, PUDAHUEL, QUILICURA, CERRILLOS y ESTACION CENTRAL.
Los datos más recientes sobre padrones electorales del distrito 8, colocan a la comuna de Maipú con el mayor número de inscritos. Estas son las cifras por cada una de las comunas que componen el distrito:
Según estas cifras el universo de votantes para la elección de los convencionales constituyentes en el extenso distrito 8 alcanza la cantidad de 1.058.298, de electores, cifra de la cual Maipú concentra el 37% del total de electores inscritos en los padrones habilitados para sufragar.
De acuerdo a lo citado en la ley 21.200 artículo 141, corresponderá la elección de tantos convencionales como diputados se eligen en el distrito. En este caso particular del distrito 8 se deberá elegir a 8 constituyentes (de los cuales serán 4 hombres y 4 mujeres).
La fórmula que determina la elección para los constituyentes es la misma que se utiliza en las elecciones de parlamentarios, es decir utiliza el coeficiente de D’Hondt, llamado así porque corresponde a un método introducido por el abogado belga Víctor D’Hondt (1882).
El Sistema D’Hondt es un método matemático para asignación de escaños, que permite obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los votos obtenidos. (1)
a) Cuadro 1: 3 listas en competencia en la que la Lista A obtiene 100 votos; la Lista B obtiene 60 votos y la Lista C obtiene 40 votos.
b) Cuadro 2: El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por la cantidad de cargos a elegir, es decir por 1, por 2, por 3, por 4 y por 5.
c) Cuadro 3: Los números resultantes de esta división se ordenan en orden decreciente hasta el número de cargos a elegir en cada distrito/circunscripción. En el ejemplo los 5 primeros resultados.
d) Cuadro 4: El orden final sería:
1er Lugar 100 Votos (Lista A)
2do Lugar 60 Votos (Lista B)
3er Lugar 50 Votos (Lista A)
4to Lugar 40 Votos (Lista C)
5to Lugar 33 Votos (Lista A)
e) Candidatos o candidatas electas:
La Lista A obtendría 3 cargos
La Lista B obtendría 1 cargo
La Lista C obtendría 1 cargo
Se establecieron las siguientes reglas:
En los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres.
Se asignará el número de escaños que corresponda a cada lista aplicando el sistema proporcional establecido en la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
En caso de que la asignación preliminar permita la elección de igual número de hombres y mujeres en el distrito o una diferencia de no más de uno o una, se mantendrá así.
Si no se produce esto, se procederá de la siguiente forma:
Se determinará la cantidad de escaños para hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima.
Se ordenarán las candidaturas que el sistema proporcional seleccione preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor.
Se verá cual es la candidatura con menos votos del sexo sobrerrepresentado. Esa candidatura quedará fuera de la convención y entrará la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado de su mismo pacto, partido o lista de independientes.
Si de la aplicación de esta regla no se logra el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento. Se continúa con la candidatura del sexo sobrerrepresentado siguiente en la lista de los menos votados, y se reemplaza por la candidatura más votada del sexo opuesto en su mismo pacto, partido o lista de independientes hasta que se logre la paridad.}
No habrá reasignación en caso de ciudadanos independientes electos fuera de lista.
(1) https://www.servel.cl/nuevo-sistema-electoral-chileno-metodo-dhont-2/
(2) https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/proceso-constituyente
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