Cristian Inostroza es Jefe de la Defensoría Ciudadana y Asesor en Políticas de Participación de la I. Municipalidad de Maipú. En su oficina del Edificio Consistorial La Batalla lo entrevistó juntamente con Sergio Zúñiga, abogado que ve el tema de la Quebrada de La Plata por parte del municipio.
“Acá hay dos cosas que son súper importantes —dice Inostroza—: una, la política pública ambiental es reducida, es mínima; y lo otro es que el código minero parece que tuviera más poder que otras leyes en este país, porque si alguien detecta cobre debajo de tu casa, no te darás ni cuenta cuando vas a tener a las mineras o a alguien tratando de sacarlo…”.
¿Cuál es la posición de la Municipalidad frente a las faenas mineras en la Quebrada de La Plata?
Cristián Inostroza: La posición de la municipalidad es de oposición. La Rinconada en este minuto como sector rural es una zona que está siendo sobre afectada por diversos proyectos. Primero se instaló el relleno sanitario, estamos con los temas de otros proyectos acerca de la puzolana, planta de tratamiento, y más encima ahora en un sector que está dentro del plan regulador definido como una zona de preservación ecológica, tenemos a ciertas mineras con autorizaciones de concesiones mineras y además ya haciendo no solo exploración sino extracción.
Una zona, dice, “muy rica y muy pura en cobre, en comparación quizás a Chuquicamata, donde tú al sacar un pedazo de tierra encuentras 20 por ciento de cobre… Acá una palada de esas es de 30, 50 o 60 por ciento de cobre”.
¿Qué medios legales tienen ustedes para oponerse?
Cristian Inostroza: Hay una serie de acciones legales que nosotros podemos hacer. Una de las primeras y la fundamental fue fundamentar un Recurso de Protección en base a la información que nos había sido entregada por la Dirección de Aseo y Ornato y Gestión Ambiental, donde ellos están evaluando constantemente los proyectos que se están instalando en la comuna, y los que tienen que pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Sergio Zúñiga: Básicamente lo que hemos realizado son acciones judiciales y acciones por la vía administrativa. La acción judicial más fuerte que hemos realizado es la presentación de un Recurso de Protección, con fundamento en el daño al medio ambiente que se produjo y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y el derecho a la vida. Fue presentado el 7 de enero de 2013.
El 9 de abril la Corte de Apelaciones de Santiago acogió una Orden de No Innovar. ¿Qué quiere decir? Que la corte ordenó la paralización de las faenas mineras hasta que se resuelva el Recurso de Protección. Se supone que desde esa fecha la minera no debería estar trabajando.
Como la minera continuó trabajando nosotros presentamos el día 30 de julio una querella por desacato, porque no se está cumpliendo con la Orden de No Innovar que dictó la Corte de Apelaciones de Santiago.
Otra acción legal que hemos presentado es un Decreto de Clausura. Como Minera Española Chile Limitada se encuentra trabajando en el sector sin permiso ni patente municipal, nosotros fuimos y clausuramos el lugar el 9 de abril. Fuimos con prensa, fue el Alcalde, instalamos unos postes, unos alambiques. Pero estos tipos al día siguiente continuaron trabajando.
En virtud de ello nosotros presentamos el día 10 de abril una querella por rompimiento de sellos puestos por autoridad pública.
Ambas querellas (por desacato de la Orden de No Innovar y por rompimiento de sellos puestos por autoridad pública) se están tramitando en fiscalía. El fiscal actualmente está investigando para formalizar.
Recurso de Invalidación
El 7 de marzo y el 17 de abril de este año la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago indicó a Minera Española Chile Limitada que debía presentar Estudio de Impacto Ambiental (ordinarios N° 578 y N° 854, respectivamente). Esto debido a que:
1. El área donde se emplazará el proyecto presenta la categoría de “Área de preservación ecológica” de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y;
2. Según dos oficios de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (N° 020799 de 13 de febrero de 2002 y N° 043710 de 28 de diciembre de 2004), constituye un área protegida para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El 24 de abril, Minera Española Chile Limitada envió una carta en ejercicio de su facultad de solicitar reconsideración ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. Menos de un mes después, el 22 de mayo, dicha Dirección instruyó nuevos criterios para efectos de determinar el ingreso de un proyecto o actividad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (ordinario N° 130844).
Finalmente, el 14 de junio, en respuesta a la carta de reconsideración presentada por Minera Española Chile Limitada, y basándose en los nuevos criterios, la Dirección resolvió que el proyecto no está obligado a someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Carta N° 130969), haciendo presente su localización en un “Área de de Preservación Ecológica de Desarrollo Controlado” según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
Ante esto, el 27 de agosto la Municipalidad de Maipú presentó un Recurso de Invalidación ante el Servicio de Evaluación Ambiental.
“El Servicio de Evaluación Ambiental se inhibió de resolver el recurso puesto que el asunto se encuentra judicializado en la causa del Recurso de Protección”, dice Sergio Zúñiga. Es decir, no se pronunciaría acerca del Recurso de Invalidación hasta que lo concerniente al Recurso de Protección mencionado al comienzo de esta nota se hallare zanjado.
Ahora bien, recordemos que el 19 de julio la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia acogiendo el Recurso de Protección. El 25 de julio Minera Española Chile Limitada interpuso un Recurso de Apelación ante la Corte Suprema, pero desistió de este el 29 de octubre.
De modo que por parte del municipio, según reza una minuta que nos hizo llegar Sergio Zúñiga: “Como la Protección se encuentra firme y ejecutoriada, durante los próximos días se solicitará al Servicio de Evaluación Ambiental que resuelva la invalidación”.
La Batalla, de Maipú hacia el Mundo.
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