El 17° Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Salud a indemnizar a una paciente, por negligencia médica en el hospital El Carmen de Maipú.
El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitano Central a pagar una indemnización de $10.000.000 por el daño moral sufrido por una paciente que quedó con secuelas de movilidad en el brazo izquierdo, tras la extracción de un tumor en el hospital El Carmen.
En el fallo, la magistrada Rocío Pérez Gamboa condenó al servicio por el deficiente actuar de la profesional a cargo de la intervención, que dañó el nervio radial de la paciente, lo que derivó en la pérdida de movilidad de la extremidad operada.
“(…) más allá de que dicha fase del acto médico no puede ser considerado como deficiente a la luz de los resultados de la biopsia de la muestra del tejido tumoral extraído del brazo izquierdo de la paciente —sostiene el fallo—, la ejecución misma del acto médico practicado por la Dra. Méndez a la demandante, debe considerarse como un hecho constitutivo de falta de servicio, puesto que lo que habría hecho un médico prudente y cuidadoso, habría sido examinar adecuadamente la extremidad superior de la paciente antes de proceder a cualquier tipo de intervención quirúrgica, a fin de descartar cualquier tipo de complicación que pudiere ocasionarse, máxime si la profesional médico no contaba con la experticia en esta área”.
El daño moral que dio por acreditado la sentencia lo constituyen las “molestias, tiempo y costos de desplazamiento” a consecuencia de la terapia de rehabilitación a la que debió someterse la paciente y “la aflicción emocional y angustia que sus limitaciones le ocasionaron”, sumado a que “aparece claro que tendrá algún grado de secuela limitante, precisamente en una etapa de su vida que la salud se torna más valiosa”.
La Batalla, de Maipú hacia el Mundo.
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