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Corte rechazó recursos interpuestos por un grupo de 31 locatarios del mercado municipal de Maipú

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De acuerdo con un comunicado de prensa emanado desde la municipalidad de Maipú, el lunes 01 de mayo de 2015:

“La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 28 de mayo de 2015, resolvió rechazar tres recursos de protección interpuestos por un grupo de 31 locatarios del Mercado Municipal de Maipú, ubicado en Av. Primera Transversal 2100, frente al traslado del actual mercado a uno provisorio, dispuesto por el Municipio, dado el proyecto de Modernización y consiguiente construcción del Nuevo Mercado Municipal”.

Recursos que fueron interpuestos por el abogado Lino Olivares, de la firma Law & Consulting, en contra de Christian Vittori Muñoz, en su calidad de alcalde y representante de la municipalidad de Maipú, “por los actos ilegales y arbitrarios que infringen las garantías sobre derecho de propiedad, de igualdad ante la ley y del derecho a ejercer una actividad económica, consagrados en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República”.

Los recursos

El primero de los recursos se enmarcaba en el proyecto de construcción de un nuevo mercado municipal. Proyecto que, indica la municipalidad, consta de tres etapas: la habilitación de las instalaciones de la Dirección de Aseo y Ornato -DAOGA- (que fue trasladada al vivero municipal); la construcción de un mercado provisorio allí, y el posterior traslado de los actuales locatarios, y; la construcción del nuevo mercado.

Los locatarios alegaron inconvenientes y reparos sanitarios respecto del destino provisorio. Acusaron, además, amenazas para abandonar el mercado actual lo antes posible, aumento de los intereses a sus deudas por concepto de arriendos, y comunicaciones en el sentido de que el locatario que no aceptare trasladarse, no sería incluido en el nuevo mercado.

También, cortes de luz intencionales, por parte de funcionarios municipales, que han provocado el deterioro de alimentos por la pérdida de las cadenas de frío, además de daños en maquinaria.

Desde la municipalidad se desestimaron las amenazas: “No existe denuncia de tal delito en Carabineros, PDI o Fiscalía”, así como el aumento de los intereses por deudas, “ya que ello está regulado en los contratos, dando incluso facilidades para el pago”.

En cuanto a los cortes de luz, se sostuvo que en el mercado existe solo un tablero, que es muy antiguo, y no alcanza a cubrir la energía de todos los locales.

Respecto de los cortes de luz, la corte estimó que la parte recurrente no incorporó prueba tendiente a acreditar su intencionalidad. Y en cuanto a lo primero, que la actuación atribuida a la municipalidad no aparece como ilícita ni arbitraria, por cuanto se sustenta en las facultades que le entrega la ley.

La parte recurrente tampoco aportó pruebas que sirvieran -a juicio de la corte- para dar por acreditadas las afirmaciones que servían de sustento al segundo y al tercero de los recursos presentados, a saber: la falta de aseo en el sector del mercado municipal y el uso de elementos contaminantes del medio ambiente, por parte de la municipalidad; el cierre de los accesos al mercado a los clientes y locatarios en enero de este año, con los consiguientes perjuicios; así como que el alcalde haya ordenado, a funcionarios y guardias de seguridad, manipular el tablero eléctrico del mercado, con las ya señaladas consecuencias.

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