En el vespertino La Segunda, edición del 16 de marzo, se informaba que la familia de empresarios hermanos Del Río, ligada en el mercado a los negocios de seguros de vida, busca potenciar inversiones en el rubro inmobiliario y se menciona como uno de sus mayores proyectos, la construcción de dos torres residenciales de 21 pisos y un apart hotel de 26 pisos con 483 departamentos, 8 locales comerciales y 484 apartamentos para la renta, con casi 61 mil metros cuadrados construidos.
Las obras proyectadas mediante la empresa 4Life, tienen una inversión estimada de US$91 millones, para el plan que tiene como destino de edificación un paño de algo más de una hectárea propiedad de la empresa, que está ubicado en la principal Avenida Pajaritos altura del 4.600, a un costado del colegio internacional Alba, cercano a la estación de metro Monte Tabor.
Ahora, tras algún tiempo de estos anuncios y al trascender la probable ejecución de este proyecto, han sido los vecinos y vecinas del sector de emplazamiento de estas obras, quienes han puesto las primeras voces de inquietud respecto del impacto que esto generaría en su entorno, afectando eventualmente su calidad de vida, teniendo presente la experiencia de este tipo de construcciones que se han levantado en comunas vecinas, denominados como “guetos verticales”.
Como era de esperar, autoridades y representantes de organismos de la comunidad, a propósito de esta inquietud de los vecinos, intercambian opiniones mediante plataformas digitales y manifiestan la voluntad de conocer los detalles sobre legalidad, plazos, alcances y estado de avance del citado proyecto, tarea que en el caso del concejo municipal está dentro de su rol fiscalizador.
Una dirección municipal clave en el seguimiento de este tipo de materias está radicada en la Dirección de Obras Municipales, cuya gestión se rige por tres instrumentos:
Los dos primeros son actualizados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y se aplican por igual a todos los municipios del país.
El tercero es un Instrumento de planificación de nivel local que regula, ordena y orienta la morfología y funcionalidad del tejido urbano. Está constituido por una Memoria Explicativa, una Ordenanza Local y una variedad de planos, que indican las disposiciones sobre edificación, usos de suelo y vialidad del área urbana.
Fue aprobado el 5 de noviembre del año 2004 mediante el Decreto Alcaldicio N°6383 y ha tenido dos actualizaciones, en noviembre de 2012 y septiembre del 2017.
En consecuencia, cualquier construcción en el territorio comunal debe ajustarse a los preceptos legales contenidos en dichos instrumentos, además de lo establecido en la Ley 21/2013, sobre la evaluación de impacto ambiental y la ley 20958 de noviembre de 2020, sobre evaluación de impacto vial.
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