El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus ministros, acogió la demanda de reparación por daño ambiental presentada por la Municipalidad de Maipú y el CDE en 2015 en contra de Minera Esparta Limitada, ex Minera La Española Ltda., ordenándole a la empresa a ejecutar una serie de acciones que permitan recuperar el medio ambiente afectado.
“Que, en consecuencia, a la luz de todos los antecedentes probatorios señalados en los considerandos precedentes, no desvirtuados por el demandado, y apreciados conforme a las reglas de la sana crítica -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 20.600-, el Tribunal concluye que en el caso de autos se ha configurado un daño ambiental en la Quebrada de la Plata en particular en sus componentes suelo, flora, cauces de aguas superficiales y paisaje”, dice el fallo.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, presidente, Ximena Insunza y Juan Escudero.
La sentencia detalla que en este caso se aplica la presunción de culpabilidad del artículo 52 de la Ley N° 19.300, de bases generales del medio ambiente, pues la empresa, al desarrollar una actividad minera sin contar con una RCA y al cortar sin autorización bosque y vegetación nativa, cometió diversas infracciones a normas de protección, conservación y preservación ambiental.
El Tribunal también determinó que se configuró la presunción de causalidad, es decir que las acciones u omisiones de Minera Esparta están relacionadas con el daño ambiental acreditado, pues “en el caso de autos la normativa infringida, esto es, Ley N° 19.300 y Ley N° 20.283, es apta o idónea para evitar que se produzca el daño ambiental acreditado en autos, por cuanto, su infracción se ha traducido en omitir la adecuada evaluación de los impactos que el desarrollo de la actividad minera provocó en un lugar, así como el necesario plan de manejo que habría evitado la afectación al bosque nativo”.
“Que, en consecuencia, el Tribunal tiene por acreditados todos los elementos de la responsabilidad por daño ambiental que conducen en definitiva a establecer la responsabilidad de la demandada de autos”, concluye el fallo redactado por el ministro Juan Escudero.
La sentencia del Tribunal ordena la empresa minera llevar a cabo distintas medidas para recuperar el medio ambiente dañado por su accionar: ejecutar un Plan de recuperación de los suelos afectados, con parámetros entregados por el SAG; desarrollar un Plan de reforestación de las especies vegetales y arbóreas afectadas, conforme a especificaciones de Conaf Metropolitana; y despejar y restituir los cauces al estado original de la Quebrada de La Plata, conforme directrices de la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.
La empresa deberá presentar estos planes a cada uno de los servicios públicos mencionados, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de ejecutoriedad de la sentencia.
En el marco de esta causa, el Tribunal Ambiental de Santiago llevó a cabo una visita inspectiva a la zona, tomó declaración de testigos, expertos y no expertos, y desarrollo un profundo análisis de la información documental asociada.
El proyecto minero ha sido objeto de diversas denuncias y procedimientos sancionatorios sectoriales, además de sentencias de las Cortes de Apelaciones y Suprema que ordenaron la paralización de sus actividades, pese a lo que continuó realizando actividades de extracción, con el consiguiente daño al medio ambiente declarado en la sentencia del Tribunal.
– 5 de marzo de 2015, la Municipalidad de Maipú solicitó al Tribunal Ambiental ordenar medidas prejudicales cautelares en contra de la minera, las que fueron aprobadas el 20 del mismo mes. Estas consistieron en el retiro de toda maquinaria y vehículos de trabajo y el desalojo de todo el personal que labora en la faena, excepto el que cumpla funciones de vigilancia, por el plazo de 15 días hábiles.
– 8 de abril de 2015, la Municipalidad de Maipú interpuso ante el Tribunal Ambiental una demanda de reparación por daño ambiental en contra de la Sociedad Minera Esparta Limitada, ex Sociedad Minera La Española Chile Limitada. La causa fue admitida con el rol D-15-2015.
– 9 de septiembre de 2015, el Estado de Chile interpuso una nueva demanda por daño ambiental en contra la minera, la que fue admitida bajo el rol D-18-2015
– En septiembre del 2015, el Tribunal Ambiental aprobó la clausura definitiva y total de la mina (causa C-4-2015), ordenada por la SMA, argumentando entre otros aspectos que la actividades se emplazaban en un Área de Preservación Ecológica, que el proyecto debía haber ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y que debería haberlo hecho mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
– 4 de mayo de 2016, los ministros del Tribunal ambiental llevaron a cabo una inspección personal a la Quebrada de la Plata.
– 22 de julio de 2016, el Tribunal acumuló las demandas de la Municipalidad de Maipú y del Estado de Chile.
– 28 de diciembre de 2016, el Tribunal citó a las partes a oír sentencia.
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Hola. Y en qué ha quedado todo? Si es reserva ecológica porque no se promueve como tal? Para ir con los hijos a conocerla? Aquí faltan áreas verdes... un pedacito... plata hacer trekking... si siguen olvidando este lugar las mineras y ahora el basural se apoderará de todo y será demasiado tarde