16 días permaneció en huelga legal el Sindicato de Trabajadores Boston College San Martín, en el marco del proceso de negociación colectiva reglada iniciado el 15 de septiembre pasado con la entrega del proyecto de contrato colectivo por parte de la organización.
El jueves 24 de noviembre hubo un acuerdo y el viernes 25, en dependencias de la Dirección del Trabajo, en el centro de Santiago, se firmó finalmente el nuevo contrato colectivo.
De este modo, las clases serán retomadas el lunes 28.
En un comunicado en el que la entidad empleadora pide disculpas a las y los padres y apoderados y dice haber desplegado todos los esfuerzos para concluir la negociación, expresa:
“No podemos dejar de señalar que una paralización de este tipo produce un tremendo daño al clima organizacional; optar por una huelga sin duda rompe las confianzas entre todos los miembros de la institución. Para la Dirección del colegio y directivos, tampoco ha sido fácil explicar a los padres y apoderados que una postura como una huelga forma parte de la legalidad, y que ellos deben esperar pacientes por un reinicio de las actividades escolares”.
Y agrega que:
“Nuestras prioridades en estos momentos son emprender las acciones necesarias para recomponer el clima organizacional; recuperar las confianzas de nuestros alumnos y apoderados y re planificar la recuperación de las clases no realizadas, programas de estudio y proceso educativo que se encontraba detenido por las circunstancias ya mencionadas, privilegiando una gestión objetiva y equilibrada para nuestros alumnos. En los días venideros se entregará la información pertinente respecto de efchas de procesos a cumplir. Así también se recalendarizarán, las ceremmonias de licenciatura de 4º medios, graduaciones 8º básico y kínder que caracterizan el simbolismo y espíritu bostoniano”.
“La huelga es un derecho fundamental, con finalidades múltiples: laboral, sindical y política, que responde a construcción de un poder social capaz de ser un contrapeso del poder empresarial, a través del Sindicalismo, la negociación colectiva y, definitivamente, la huelga propiamente tal”, comentó a La Batalla el abogado laboralista Víctor Mardones.
“Lo anterior —precisó—, basado en diversos Tratados internacionales ratificados por Chile, tales como los Convenios OIT números 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación; convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva y Convenio 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública”.
“Es decir —dijo—, de lo que se trata es de cómo regular el sistema de relaciones colectivas de trabajo, que en Chile fue impuesto por Plan Laboral de la Dictadura, que intentó situar el derecho a huelga reducida a una mínima expresión: de carácter contractual (negociación colectiva reglada), caracterizada por una innecesaria procedimentalización”.
“En conclusión, la huelga lejos de seguir siendo criminalizada, debe ser visualizada como un derecho fundamental de los trabajadores, lo que lamentablemente no se ha entendido, puesto que la reciente reforma laboral ha cimentado cambios cosméticos de las vigas maestras de la legalidad impuesta en dictadura”, finalizó.
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