En medio de los tradicionales actos conmemorativos del 5 de abril, se realizó un Concejo municipal extraordinario, que el alcalde Tomás Vodanovic abrió presentando a quienes participaban de ella:
“… Al ser esta una sesión extraordinaria tenemos solamente un único punto en tabla que vamos a comenzar a revisar inmediatamente, que son los tratos directos de mantención y redes de agua potable de SMAPA. La presentación la hacen desde la sanitaria la asesora técnica Consuelo Silva, así que Consuelo te damos la palabra para que puedas presentar y luego someter a acuerdo, consulta de los concejales y consideración del concejo”.
Esta sesión tenía la particularidad de resolver mediante trato directo, es decir, sin licitación, dos contrataciones que a la postre fueron asignadas a la empresa COPERGO, cuya casa matriz está ubicada en la comuna de Renca y de la cual SMAPA es cliente.
Una de las contrataciones, por la suma de 55.517.792 pesos (cincuenta y cinco millones quinientos diecisiete mil setecientos noventa y dos pesos) y la segunda por 1.903.800.000 (mil novecientos tres millones ochocientos mil pesos).
Contratar excepcionalmente vía trato directo está definida en ley 19886 Articulo 8 letra c) de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en casos de emergencia, urgencia o imprevisto.
El contrato directo ha provocado asomos de cierta inquietud en algunos concejales(as), toda vez que existe la sensación que más que una condición excepcional, la actual administración la ha incorporado como recurrente o normal.
Esta forma de contratar de manera directa tiene como ventaja salir al paso de algo que se declare como emergencia o urgencia, pudiendo reaccionar más rápido y como desventaja se ha señalado que obedecería más bien a una falta de planificación, previsión y desorden de los gobiernos locales, implicando eventualmente algunos riesgos asociados a selección arbitraria de proveedores, posibilidad de negociaciones incompatibles y algún germen de corruptela.
El agregado en esta ocasión es que además del trato directo, no se tomó en cuenta como correspondía al honorable concejo municipal, por lo que sus miembros en desconocimiento que los trabajos ya se han realizado, ahora los deben aprobar en forma “retroactiva”.
Así lo explican claramente en sendas intervenciones el concejal Ponce y la concejala Graciela Arochas, respecto del primer trato directo sometido a votación en el concejo.
Concejal Ponce: centralmente su pregunta gira en torno a las razones de la ejecución de la obra y solicita al director jurídico, en su calidad de asesor del concejo municipal, que señale qué es lo que aplica en la normativa y si es que se ajusta jurídicamente.
Concejala Graciela Arochas: señala en parte su intervención que: “Para este trato directo, estas obras ya están andando sin siquiera habernos consultado para que nosotros hubiésemos tenido la disposición que aquí en definitiva la ley nos ampara, que tiene que ver que todos los tratos directos tienen que pasar por el Concejo municipal, sobre todo si son mayores a 500 UTM, y en este caso estamos hablando de 1000 UTM. Por tanto hoy día se busca que votemos por un acto que ya se realizó y lo que se pretende que regularicemos un acuerdo que no se nos consultó. Aquí no estamos hablando solo de un acto administrativo que se puede validar de forma retroactiva siento yo, sino que estamos frente a un acto de autoridad el cual se saltaron. Y hoy, al poner este tema en tabla para que pase como un acto retroactivo con el fin de regularizar un acto administrativo, siento que es un error”.
El alcalde ofreció la palabra al abogado y director jurídico, Juan Carlos Anabalón, para que se pronunciara sobre las dudas planteadas en primer término por los concejales Ponce y la concejala Arochas.
El abogado Anabalón, si se pudiese señalar como en el abstract de su intervención, en los dos primeros minutos despeja las dudas centrales de los concejales cuando dice: “Alcalde, entiendo que la consulta del concejal Ponce y de la concejala Arocha se vinculan en cierto modo en cuanto a fundamentar la legalidad de la acción que está haciendo la municipalidad. Al respecto debo comenzar diciendo alcalde que efectivamente los tratos directos son excepcionales, y tiene que haber una causal que lo justifique. Además, la regla general es que los actos administrativos que autorizan la realización de cualquier contratación también tienen que hacerse con anterioridad a la fecha en que se realizan las acciones correspondientes que se quieren contratar…”.
A su turno, la concejala Alejandra Salinas tuvo sentidos conceptos para señalar su punto de vista, en términos de no compartir el reaccionar por un hecho puntual sin tomar en cuenta el fondo del problema que es la pérdida de agua, además interpeló por qué no se hizo antes con toda la pérdida que tenemos de agua, llamando su atención que el agua no sea el punto principal, señalando: “¿quiere decir que hemos estado nueve meses, esperando que hubiese un accidente para tomar las medidas que hay que tomar?”.
.Corolario de esta sesión:
Aquí dejamos el video integro de esta sesión:
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