Las cifras indican claramente un importante aumento en la compra de automóviles nuevos, además de un notorio incremento en la ocupación de calles y avenidas de las principales ciudades y comunas, como el caso de Maipú, cuyas vías más transitadas de salida y llegada a la comuna en horas peak, (Ej: Pajaritos, Camino a Melipilla, Esquina Blanca, Camino a Lonquén, la Farfana), todas altamente congestionadas y para cuyo recorrido se requiere mucha paciencia para llegar a destino.
A pesar de ello según, estudios de mercado de la Asociación Nacional Automotriz de Chile A.G, durante el mes de septiembre 2021 la venta de vehículos nuevos tuvo un crecimiento del 33,6% respecto del mismo mes del año anterior (2020)
Por otra parte estos mismo estudios indicarían que entre octubre de 2020 y septiembre de 2021 se han comercializado 390.964 unidades de vehículos cero kilómetros, lo que representa un incremento de 57,3% comparado con el período móvil anterior (octubre de 2019 a septiembre de 2020).
Ley que favorece a compradores de Chile y Maipú
No resulta entonces extraño que se encuentre en espera de promulgación una ley pro-consumidor que incorpora nuevos derechos de los compradores de autos nuevos.
En la iniciativa se establece que los productos comercializados deben contener en su información básica la duración promedio disponibilidad de repuestos y garantías de servicio técnico.
Sobre este tema nada mejor que consultar a un activo colaborador y panelista de la batalla, el presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, Conadecus, Hernán Calderón Ruíz, quién nos entregó respecto a la nueva Ley de derechos del consumidor.
El presidente de Conadecus detalló “avances en la materia para llegar a estándares de países desarrollados”. Y nos anticipa algunos componentes de esta ley:
1.-Productos deben especificar en la información básica la duración promedio, disponibilidad de repuestos y garantías del servicio técnico.
2.-Aumento de garantía legal de tres a seis meses para solicitar al proveedor la reparación, cambio o devolución de especies o anulación de servicio.
3.-El plazo para ejercer derecho a retracto se contará desde la fecha de recepción del producto o desde la celebración del contrato.
4.-Los proveedores de vehículos nuevos deberán informar antes del contrato acerca de las exigencias obligatorias para mantener vigente la garantía voluntaria.
5.-En el caso de autos nuevos se tiene que informar sobre la lista de mantenciones obligatorias en caso de haberlas, incluyendo valores estimados y la nómina de talleres autorizados.
6.- El proveedor tiene que proporcionar al consumidor un vehículo de similares características mientras dure la reparación cuando la garantía legal o voluntaria conlleve privarle de su uso durante más de cinco días hábiles.
7.-Los fabricantes, importadores y vendedores de vehículos deben asegurar al usuario la libre elección de servicios técnicos para las garantías en un período de dos años o hasta los cien mil kilómetros
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