En su lugar el gobierno ha propuesto un proyecto de ley con una serie de requisitos previos al retiro entre ellos la devolución de lo que se retire y el pago riguroso de impuestos con cargo a los beneficiarios de este retiro. Conforme han ido pasando los días el proyecto del gobierno se ha ido pareciendo mucho al que presentaron los diputados/as, salvo en la cerrada defensa del ministro de hacienda Ignacio Briones en orden a aplicar impuestos a este retiro.
laBatalla, ante consultas planteadas por vecinos/as de la comuna de Maipú, interesados en este tema, recogió la opinión de un experto en la materia, que ha planteado su parecer en relación con esta discusión.
Este es el planteamiento que entrega Álvaro Gallegos Alfonso, Ingeniero comercial de la Universidad Adolfo Ibañez, ex superintendente de Pensiones, académico y experto en materias de regulación financiera, trabajó en la Superintendencia de Bancos y fue asesor del Ministerio de Hacienda para la promulgación de la ley de bancos de 1997.
“Después de revisar el aspecto tributario del retiro de fondos de AFP, he llegado a la conclusión que no corresponde aplicar impuestos al retiro.
La argumentación al respecto se basa en lo siguiente:
El retiro de fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria es un simple giro de una cuenta de ahorro a fondos disponibles, sea en cuenta corriente, a la vista u otro producto. No hay un incremento patrimonial para el afiliado por el hecho de ejercer su derecho a retiro.
En consecuencia, el retiro no constituye renta y no cabe afectarle con tributos.
Los recursos de las cuentas de capitalización obligatoria que se retiran fueron ahorrados con el objetivo exclusivo de financiar una pensión. Su retiro no puede sino interpretarse como un anticipo de pensión y, por tanto, su tratamiento tributario debe ser el mismo que aplica a las pensiones.
El esquema tributario vigente que se aplica a este proceso de ahorro para pensión, que se denomina EET por sus siglas en inglés, exime de tributos a las contribuciones, exime de tributos al rendimiento de los ahorros y considera afecto a tributación al flujo de pensión. De esta manera, en este esquema sólo el pago de pensiones está afecto.
El régimen tributario de las pensiones es el Impuesto Global Complementario (IGC) cuyas 3 características básicas son las siguientes:
a) Global, pues se aplica a todas las personas que hayan obtenido rentas.
b) Personal, porque se determina el impuesto con base en la situación individual del
Contribuyente, y
c) Progresivo, porque la tasa aumenta a medida que se eleva la renta de la persona.
De acuerdo a la característica tercera del IGC, existe un umbral que distingue las rentas según se trate de rentas afectas y no afectas. Esa distinción no es posible hacerla hoy, sino en un momento futuro, cuando el contribuyente se haya pensionado y exista certeza acerca de su monto. Recién en el ejercicio tributario respectivo de ese momento futuro se podrá establecer si el monto retirado, agregado a los demás ingresos que pueda reunir el contribuyente, constituye renta afecta.
Dado que el promedio de las pensiones es de $ 239.1021, es altamente probable que el retiro no constituya renta afecta y, por tanto, no pague impuestos.
Por tanto, aplicar hoy un impuesto al retiro constituye una injusticia tributaria que debe ser rechazada.”
1 Ficha Estadística n° 95, Superintendencia de pensiones
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