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Alejandra Bustamante, opiniones encontradas tras fallo judicial que podría inhabilitarla

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Tiempo de lectura: 4 minutos

Una información que ha recorrido en la mañana de este miércoles 20 de enero, ha puesto las alarmas en la candidatura a la alcaldía de Maipú de Alejandra Bustamante Neira (Demócrata Cristiana), en los comicios electorales del próximo 11 de abril.

Debido a la resolución de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, con fecha 13 de enero de 2021, rechazó el recurso presentado ante esta corte el abogado de Alejandra Bustamante, a raíz del decreto municipal que la destituyó en 2019 de su cargo de administradora municipal, y dictamen E 09126/2020 de la II Contraloría, por presuntas faltas e irregularidades cometidas en el ejercicio de su cargo, lo que la habría inhabilitado para ejercer cargos públicos por 5 años.

La interpretación de este rechazo de recurso de protección, sus implicancias e incidencias en la candidatura de la representante de un sector de partidos de la ex nueva mayoría y el PRO, es algo que tendrá que dilucidarse. La preocupación principal radica en lo establecido en la propia Ley N°18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, que en su artículo 60 señala expresamente los casos de cesación en su cargo del alcalde(sa).

Alejandra Bustamante se desempeñó como administradora municipal en el periodo del ex alcalde Christian Vittori, y su destitución tuvo lugar bajo la administración de la actual alcaldesa, Cathy Barriga, mediante decreto alcaldicio N°2.566 DAP de 27 de septiembre de 2019, y acto administrativo que contiene medida disciplinaria de destitución en contra de Bustamante, Decreto Alcaldicio N°2.962 DAP de 27 de septiembre de 2019.

Cabe recordar que la candidatura de Alejandra Bustamante fue inscrita por la Democracia Cristiana, en el plazo estipulado por el SERVEL, que ya se encuentra cerrado para efectos de nominaciones.

Puesta al día, jueves 21 de enero de 2021

Este episodio surgido recientemente ha tenido reacciones diversas entre especialistas en la materia, por una parte, consultado el abogado Sergio Barrientos Alonso manifestó que:

“Efectivamente la corte se ha pronunciado sobre un recurso de protección que tiene por objeto cautelar las garantías del art.19 de la constitución. La corte no se pronunció respecto del procedimiento de sumario administrativo por estimar que no eran materias propias del recurso de protección.

Ahora bien, la sanción administrativa de destitución en cualquier caso y consiguientemente en este caso, lleva implícita la inhabilidad para ejercer cargos públicos de acuerdo a lo establecido en el estatuto administrativo de los funcionarios municipales, en relación al estatuto administrativo de los funcionarios públicos.

Cabe consignar que este sumario del que se habla, con decreto alcaldicio, a juicio de la Contraloría general de la república, fue tramitado con observancia a las normas del debido proceso, por lo que no se encontraron vicios cuando fue ingresado al trámite la misma”.

Por su parte una declaración pública, en cuyo pie se identifica como equipo jurídico de Alejandra Bustamante, se refiere a esta noticia, en el tenor siguiente:

DECLARACIÓN PÚBLICA

Siendo funcionaria municipal durante mas de veinte años, trabajando y participando en diferentes Unidades Técnicas para la gestión de diferentes alcaldes de la comuna -entre ellos la gestión de don Herman Silva y de don Alberto Undurraga- en la actual gestión municipal encabezada por la alcaldesa UDI, Alejandra fue víctima de una persecución política nunca antes vista, producto de ello se instruyeron dos procedimientos disciplinarios (sumarios administrativos), que persiguen responsabilidad funcionaria (no son procesos, ni juicios criminales, ni tampoco acarrean prohibición de postular o ejercer el cargo de alcaldesa).

• El primero de ellos tiene relación con el cumplimiento de la instrucción del ex alcalde en cuanto al pago de horas extraordinarias de los funcionarios DAF, decisión que además se ampara en un Decreto Alcaldicio que se encontraba vigente al momento de su otorgamiento. Cabe destacar que el trabajo extraordinario de funcionarios municipales fue realizado, supervisado, certificado y autorizado por sus jefaturas directas. Respecto de dicho procedimiento hay un recurso de protección pendiente en la excelentísima Corte de suprema.

• El segundo proceso se trata de un contrato de SMAPA cuyo supervisor es el director de dicha empresa, funcionario municipal que se relaciona directamente con el alcalde y no con la Administradora Municipal (cargo que ocupaba Alejandra en ese entonces en calidad de subrogante).
Ambos procesos corresponden a supuestas faltas administrativas, por lo que las eventuales sanciones allí preceptuadas -incluida la destitución- no constituyen una inhabilidad, ni para para llevar a cabo una candidatura, ni tampoco para asumir un cargo de representación popular.
Por lo tanto, no cabe en caso alguno confundir una simple sanción administrativa con una pena accesoria criminal. Por consiguiente, resulta la ignorancia ante la ley que se desprende de las declaraciones de un Honorable Diputado de la República y de un candidato proveniente de la comuna de Las Condes.

Equipo Jurídico
Alejandra Bustamante Neira
Maipú 20 enero, 2021

También el abogado Nolberto Salinas, a través de su cuenta de Facebook, ha publicado lo siguiente:

No veo razón alguna para que el Fallo de la Corte de Apelaciones que rechazó el Recurso de Protección presentado en favor de la exfuncionaria municipal, señora Alejandra Bustamante, sea causal de inhabilidad en su candidatura a alcaldesa por Maipú.

La ex funcionaria fue destituida como resultado de un sumario, éste proceso se ajustó a la Ley, la Corte de Apelaciones estimó que en el Proceso Sumario No hubo nada ilegal ni arbitrario que pudiese reprocharse, por lo tanto lo que rechaza la Corte de Apelaciones, es que mediante un Recurso de Protección se pretenda invalidar una sanción que no es más que la máxima sanción que se puede aplicar.

Indica la Corte que: “La legalidad de un procedimiento administrativo no puede ser revisada, a juicio de esta Corte, mediante un recurso de protección, pues éste tiene finalidades diversas y no se encuentra en la cadena recursiva que contemplan las normas administrativas, en especial el Estatuto Administrativo general y el particular de los funcionarios municipales”.

Mi opinión es que este fallo en ningún caso la inhabilita legalmente como Candidata para las Municipales.  La Ley indica inhabilidad para postularse al cargo de alcalde a aquellas personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

Que yo sepa, la ex Funcionaria Municipal no ha sido condenada por Tribunal alguno. 

Con todo, sin duda que es reprochable que en períodos electorales se aumenten no solo las horas extras, sino que también las contrataciones de personal, cosa que es una muy mala práctica, no solo en la Municipalidad de Maipú.”

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