Por Nolberto Salinas Rebolledo, Abogado, Consultor en materias de Derecho Administrativo, Derecho Urbanístico y Legislación Ambiental.
Con la rimbombancia con la cual se anuncia la presentación de un recurso de casación, el alcalde Tomás Vodanovic, se arriesga a sufrir una nueva derrota. Es importante que la comunidad sepa que en un recurso de casación en el fondo se analiza la legalidad de la sentencia en cuanto a la aplicación correcta de la ley y el derecho.
No me gusta la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, pero tampoco comparto la forma en que esto se ha llevado comunicacionalmente, como si el caso fuese ser resuelto por un Tribunal Popular y no por un Tribunal que ve materias estrictamente de Derecho.
La sentencia contenida en 73 páginas, aborda los alegatos de cada parte, haciéndole ver que buena parte de lo expuesto por el municipio se remiten a materias urbanísticas y no a materias medio ambientales. Las materias urbanísticas son de resorte estrictamente municipal o regional según donde este ubicado el predio. Y por otro lado, el alegato del Servicio de Evaluación Ambiental se sostiene en materias estrictas del derecho ambiental.
Es evidente que el Edificio Pajaritos, va a generar una congestión vehicular, que por ahora no contempla grandes inversiones en infraestructura vial. La pregunta es si bajo la metodología aplicada se concluyó si las obras a realizar por el desarrollador inmobiliario serían suficientes o no para absorber la cantidad de vehículos que atraerá esta proyecto. Recordemos que esta metodología se refiere al desarrollo, la revisión y la aprobación de los estudios estipulados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones el DFL Nº 850 (MOP) de 1997 y el DS Nº 83 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir son materias de orden urbanístico y no ambientales (EISTU).
Señala el Tribunal que, en definitiva, la generación de viviendas, locales comerciales, y mejoras en el sistema vial del lugar serán eventualmente aprovechados por los residentes de los mismos edificios y vecinos del sector. Como consecuencia, dichos beneficios se circunscriben a un área específica y acotada, y no para toda la comuna, no pudiendo calificarse como de carácter colectivo.
La Sentencia indica también que en su alegato, el Municipio abordó conceptos y principios incongruentes con la normativa existente al momento de evaluar el Proyecto Edificio Pajaritos, pues al momento de aprobarse este proyecto inmobiliario, no estaban vigentes en nuestra ordenamiento nacional, principios y normativas que cobraron vigencia en nuestra legislación una vez que Chile ratificó el Acuerdo de Escazú, esto fue posterior al pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental.
Tengo mucho respeto por los abogados que representaron al Municipio, creo que ellos son los más adecuados para explicar a la comunidad los alcances y posibilidades que tiene un Recurso de Casación.
Entonces, a difícil tarea se enfrenta la defensa del Municipio, ya que tendrá que desvirtuar lo sostenido por el Segundo Tribunal Ambiental, sea insistiendo en su argumentación relativa a la ilegalidad que habría supuesto la no realización de una instancia de participación ciudadana, o bien yendo al fondo del asunto y aceptando que su mejor alternativa es defender la obligación de la inmobiliaria de urbanizar los 60 metros de la avenida Santa Helena, según se desprende del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
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Abogado Consultor en materias de Derecho Administrativo, Derecho Urbanístico y Legislación Ambiental.