Por Gustavo Baehr Neira, abogado.
Actualmente, nuestro país enfrenta desafíos. Los problemas de seguridad, salud, educación, economía y empleo son sólo ejemplos de la compleja situación por la que atraviesa Chile y sus habitantes. A estos temas, con toda justificación, la opinión pública presta su atención.
Distinta es la situación de aquellos que han sido privados de su derecho a tener una familia y que, lamentablemente, no tienen voz para poner, en la palestra, aquello que les incumbe: la adopción. Según cifras obtenidas por solicitudes de acceso a información pública, la cantidad de niños, niñas y adolescentes declarados susceptibles y a la espera de encontrar una familia ha ido en aumento. En 2019 eran 23 niños, mientras en 2024 fueron más de 62 niños.
De estos niños (y en general de todos aquellos que se encuentran en proceso de adopción) poco se habla. Nuestra sociedad sabe que existen. Sin embargo, prefiere no hablar de ellos. Como ha señalado la filósofa chilena Maite Cereceda, estos niños son parte de una situación “urgente”, mas no “contingente”.
Un corolario político de esta desidia es la antigüedad del proyecto de ley de reforma al sistema de adopción, el cual fue ingresado al Congreso en 2013. Desde su presentación, han transcurrido cuatro Gobiernos, incluyendo el actual, lo cual es evidencia de la lenta tramitación que ha tenido una iniciativa que pretende reemplazar la ley 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores, la que data de 1999.
No obstante, pese a una considerable dilación en su tramitación, el cambio es inminente. Desde 2019, el proyecto se encuentra en el Senado, en su segundo trámite constitucional, el cual es la última tramitación constitucionalmente obligatoria de toda iniciativa. En 2022, la sala del Senado aprobó en general el proyecto. En 2024, la Comisión de Familia de la Cámara Alta discutió en particular la reforma, proponiendo un texto a la Comisión de Constitución del Senado, que actualmente está abocada a su revisión particular.
El texto despachado por la Comisión de Familia contiene importantes cambios. Actualmente, la adopción se define como una alternativa que “tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales”, confiriendo al adoptado el estado civil de hijo. Con el proyecto, la adopción -manteniendo la referencia al interés superior y al estado civil de hijo- consiste en una “medida de protección decretada judicialmente”, con carácter “permanente”. Además, se señala que el derecho a vivir y a desarrollarse es en el seno de una familia, “cualquiera sea su composición”, y se hace una referencia a una importante cantidad de necesidades del niño (“físicas, mentales, espirituales, morales, sociales y culturales”).
Adicionalmente, el proyecto agiliza los procesos. Lo anterior, tiene importancia, pues la adopción implica distintas evaluaciones, pero esto no debe provocar una demora injustificada que afecte, en definitiva, al niño. Con este propósito, el texto despachado por la Comisión de Familia elimina el proceso de susceptibilidad y otorga preferencia en la vista de los recursos judiciales que se puedan presentar.
Un último punto por destacar del proyecto es la innovación respecto a las familias de acogida. El texto de la Comisión de Familia señala que la adopción, en este caso, es excepcional. Sin embargo, se contempla la opción de que una familia de acogida pueda adoptar, siempre y cuando haya tenido al niño bajo su cuidado por un plazo ininterrumpido de 18 meses y cuente con la certificación de poseer las condiciones generales para la adopción. Aunque actualmente una familia de acogida puede adoptar (mediante un proceso más largo), esta medida resulta valorable, pues los niños suelen generar vínculos significativos con la respectiva familia.
Pese a todo lo anterior, es lamentable que en la elaboración del texto de la Comisión de Familia no haya existido una mayor discusión sobre el deber de restituir al niño a aquella situación de la que ha sido despojado injustamente: el tener un padre y una madre. En todo el texto, no se aprecia mecanismo alguno para garantizar el derecho del niño a tener un padre y una madre o, al menos, para que manifieste, en razón de su derecho a ser oído, esta situación. Esto es preocupante, pues todo proceso de adopción debería girar en torno a la necesidad de restablecer al niño en sus derechos, no en los deseos de los adultos.
En resumen, es posible señalar que, mientras la opinión pública atiende una serie de cuestiones de relevancia social, la situación de los que han sido injustamente privados de una familia está pronta a ser abordada mediante una nueva ley, que contiene importantes cambios, aunque adolece de reflexiones fundamentales. No será el tiempo, sino los niños, quienes dirán si nuestra sociedad fue capaz de brindar soluciones a los desafíos de un acto tan noble y desinteresado como lo es la adopción. Bien dijo un sabio: “el verdadero carácter de una sociedad se revela en el trato que da a sus niños”.
Gustavo Baehr Neira
Vecino de Maipú
AbogadoLicenciado en Derecho y Certificado Académico de Especialidad en Derecho Público, Pontificia Universidad Católica de Chile
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