Por Rocío Inostrosa.
En la comuna de Maipú existen 1800 organizaciones comunitarias vigentes al año 2016. Su vigencia se basa en el estado de su personalidad jurídica, herramienta que permite formalizarlas como organizaciones territoriales y funcionales. Estas organizaciones son aquellas que se encuentran facultadas para postular a diferentes fondos concursables provenientes desde el gobierno central y la municipalidad, como lo son los fondos del 6% para Cultura, Deporte y Seguridad del gobierno central, o los Fondos de Desarrollo Vecinal y Subvenciones de la municipalidad, además de algunos beneficios aplicables según su área de desarrollo especifico.
Funcionales y territoriales
Esta categorización diferencia entre aquellas organizaciones que desempeñan un trabajo a nivel territorial, como lo son las juntas de vecinos, que agrupan y representan a los vecinos de una misma unidad vecinal, cuyo trabajo es promover el desarrollo de la comunidad del sector al que pertenecen, y; por otro lado, identifica las organizaciones de carácter funcional, que se refiere a aquellas que se agrupan bajo un área de interés en particular para la comunidad de un territorio, que puede ser comunal o intercomunal. Ejemplos de estas son: clubes deportivos, clubes del adulto mayor, centros de madres, organizaciones medioambientales, etc.
¿Cómo formar una Junta de Vecinos?
Para formar una junta de vecinos en Maipú es necesario que existan al menos 200 vecinos de una misma unidad vecinal mayores de 14 años que deseen formar parte como socios de la misma. Es posible que en una misma unidad vecinal exista más de una junta de vecinos siempre y cuando cumplan con el mínimo de 200 socios. De esta manera se puede dar paso a la inscripción de los mismos que se debe realizar en una asamblea constitutiva, donde cada nuevo socio firmará un acta de constitución frente a un ministro de fe que es gestionado por la municipalidad desde la Dirección de Desarrollo Comunitario. En esta asamblea además se discutirá el estatuto de la organización y los socios decidirán aquellas materias que les interese modificar.
Por último en esta asamblea constitutiva se decidirá una primera directiva para la junta de vecinos, que funcionará en calidad de provisoria y debe estar compuesta por al menos 3 miembros que corresponderán a los cargos de presidente, secretario y tesorero. Estos cargos serán asignados según cantidad de votos recibidos, en el orden antes mencionado.
Una vez finalizada la asamblea el acta constitutiva hará ingreso a la secretaría municipal, donde se le asignará un número de personalidad jurídica.
Antes de que transcurran los 60 días desde la conformación de la primera directiva provisoria será necesario efectuar las elecciones definitivas. Para ello se debe conformar un tribunal electoral que, en general, es compuesto por 3 personas, que serán los responsables de velar por el buen desarrollo de las elecciones y de definir una fecha, lugar y horario para la votación. En cuanto a los candidatos es necesario que se presentan a lo menos 3 candidatos que serán electos por votación, y su cargo se decidirá basado en el número de votos recibidos, siendo electo como presidente el candidato con mayor cantidad de votos. El período de los candidatos en el cargo será de 3 años.
Organizaciones funcionales
Para formar una organización funcional como lo son centros de madres, clubes de adulto mayor u otros, el procedimiento es muy similar al de las juntas de vecinos, variando la cantidad de socios integrantes, que debe ser de al menos 15; la edad de los participantes, que en el caso particular de los clubes de adulto mayor es sobre 60 años, y; que al ser funcionales sus participantes pueden provenir de toda la comuna y, en el caso de aquellas organizaciones que sean intercomunales, de cualquiera de las comunas partícipes.
La Batalla, de Maipú hacia el Mundo.
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